Reglamento (CEE) n° 1755/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1755/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84 (3), establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para los productos transformados a base de tomates;

Considerando que es oportuno adaptar el umbral para tener en cuenta la producción de los nuevos Estados federados alemanes y adaptar en consecuencia el reparto de la cantidad global entre cada una de las categorías de los productos acabados;

Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 989/84 se establece que, cuando se sobrepase el umbral de garantía fijado para los productos transformados a base de tomates, se reducirá la ayuda para la campaña siguiente; que, además, el rebasamiento del umbral se calculará a partir de la media de las cantidades producidas durante las tres campañas precedentes a aquélla para la cual deba fijarse la ayuda. Que en aplicación de esas disposiciones, por una parte, cualquiera que sea el tipo de transformación, no se producirá ninguna consecuencia financiera en la campaña de 1992/1993 y, por otra parte, tal consecuencia no se produciría para la campaña de 1993/1994 a no ser que se transformase una cantidad superior en, aproximadamente, un millón de toneladas al umbral fijado para la campaña 1992/1993; que se trata de un efecto negativo debido al paso de un régimen a otro;

Considerando que esa situación, en la que se encuentra un producto que desde hace varios años está sujeto a una política de control de la producción, resulta claramente contraria al objetivo, bien conocido en el sector, de adaptar la producción a las posibilidades de comercialización; que, por lo tanto, es conveniente que, a la expiración del régimen de cuotas, se adapten las disposiciones vigentes para mantener una cierta disciplina y evitar...

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