Reglamento (CEE) n° 1204/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 989/84, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas          

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REGLAMENTO (CEE) N° 1204/90 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) n° 989/84, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1202/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 989/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2246/88 (5), establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para los productos transformados a base de tomates;

Considerando que conviene tener en cuenta la evolución que desde 1988 ha experimentado el mercado de los productos transformados a base de tomates y adaptar, en consecuencia, la distribución de las cantidades globales en función de la parte respectiva de cada una de las categorías de productos acabados; que, respecto a España, esta distribución tendrá en cuenta las cantidades de tomates frescos que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1203/90 (6), puedan gozar de la ayuda a la producción;

Considerando que, con motivo de la evolución reciente del mercado de pasas de Corinto, conviene reducir en 2 000 toneladas el umbral de garantía fijado para este producto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 989/84 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

1. Para la campaña 1990/91 se fija, para la Comunidad excepto Portugal, en umbral de garantía para una cantidad de productos transformados a base de tomates correspondiente a un volumen de tomates frescos de 5 567 050 toneladas.

Dicho volumen se distribuirá de la manera siguiente:

- 3 400 694 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate

- 1 502 628 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros;

- 663 728 toneladas para la fabricación de otros productos transformados a base de tomates.

2. A partir de la campaña 1991/92, el...

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