Reglamento (CE) nº 176/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 176/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3 ) constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, la recopilación y la difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2) Todas las estadísticas de los Estados miembros que se envíen a la Comisión, desglosadas por unidades territoriales, deben utilizar la nomenclatura NUTS cuando sea aplicable.

(3) Al objeto de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es necesario adaptar los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003.

(4) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber la creación de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(5) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1059/2003.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) Se modifica el anexo I de conformidad con el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se modifica el anexo II de...

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