Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2010

Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2010/C 169/04)

Anuncio de la disponibilidad de la zona terrestre de Irlanda del Norte para solicitudes de concesión de licencias de gas y petróleo de conformidad con el procedimiento abierto

Concesión de licencias en la zona terrestre de Irlanda del Norte

  1. Con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 94/22/CE del Consejo, el Department for Enterprise, Trade and Investment declara que, en virtud de las disposiciones de la Ley sobre (producción de) petróleo [«Petroleum (Production) Act»] (Irlanda del Norte) de 1964, la zona terrestre de Irlanda del Norte se encuentra disponible de forma permanente para la obtención de licencias de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

  2. Con arreglo al Reglamento 3 de los Reglamentos sobre la producción de petróleo («Petroleum Production Regulations») (Irlanda del Norte) de 1987, reemplazados por los Reglamentos sobre la producción de petróleo (enmienda) [«Petroleum Production (Amendment) Regulations»] (Irlanda del Norte) de 2010 y el Reglamento 3 de los Reglamentos sobre la concesión de licencias para hidrocarburos («Hydrocarbons Licensing Directive Regulations») (Irlanda del Norte) de 2010, se pueden presentar solicitudes para licencias de prospección, exploración y producción de hidrocarburos relativas a la zona terrestre de Irlanda del Norte de conformidad con los procedimientos establecidos a continuación.

    Período inicial: presentación de solicitudes hasta el 27 de agosto de 2010

  3. Todas las Partes interesadas deben presentar, el 27 de agosto 2010 a más tardar, una solicitud de licencia para una zona determinada indicada en un mapa. Todas las solicitudes presentadas en el período hasta el 27 de agosto de 2010 se tramitarán como si se hubieran recibido el mismo día, es decir, el 27 de agosto de 2010.

  4. Las medidas especiales establecidas en los Reglamentos 13 y 14 de los Reglamentos sobre concesión de licencias para hidrocarburos (Irlanda del Norte) de 2010 serán aplicables si se reciben solicitudes admisibles de un licenciatario anterior y un solicitante nuevo para la totalidad o parte de una zona cuya licencia se haya concedido previamente al licenciatario anterior. Si existen solicitudes...

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