Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2011

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

(2011/853/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar en el Consejo de Europa, en nombre de la Comunidad Europea, un Convenio relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

(2) El Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso («el Convenio») adoptado por el Consejo de Europa el 24 de enero de 2001.

(3) El Convenio instaura un marco normativo casi idéntico al establecido en la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

( 1 ).

(4) El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2003 y está abierto a la firma de la Unión y sus Estados miembros.

(5) La firma del Convenio contribuiría a extender la aplicación de disposiciones similares a las de la Directiva 98/84/CE fuera de las fronteras de la Unión e implantaría un ordenamiento jurídico de los servicios basados en el acceso condicional que sería común en todo el continente europeo.

(6) Al adoptar la Directiva 98/84/CE, la Unión ejerció su competencia interna en los ámbitos que ahora regula el Convenio, excepto en lo que se refiere a los artículos 6 y 8 de este. Las medidas derivadas de dicho artículo siguen siendo competencia de los Estados miembros, razón por la cual el Convenio debe ser firmado tanto por la Unión como por sus Estados miembros.

(7) Procede firmar este Convenio en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

HA...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT