Reglamento (CE) nº 555/2006 de la Comisión, de 4 de abril de 2006, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 555/2006 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2006 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 y, en particular, el apartado 1 del artículo 173,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.
(2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2006.
Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ES6.4.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 98/57 (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
ANEXO Epígrafe Designación de la mercancía Montante de valores unitarios/100 kg líquidos Especies, variedades, código NC EUR LTL SEK CYP LVL GBP CZK MTL DKK PLN EEK SIT HUF SKK 1.10 Patatas tempranas 0701 90 50
37,07 21,35 1 060,10 276,65 580,06 9 851,73
128,00 25,81 15,92 146,16 8 881,16 1 395,05
349,65 25,82
1.30 Cebollas (distintas a las cebollas para simiente) 0703 10 19
46,56 26,82 1 331,49 347,48 728,57 12 373,86
160,78 32,41 19,99 183,58 11 154,82 1 752,20
439,17 32,43
1.40 Ajos 0703 20 00
174,39 100,45 4 986,72 1 301,38 2 728,63 46 342,72
602,14 121,39 74,87 687,54 41 777,16 6 562,34
1 644,77 121,45
1.50 Puerros ex 0703 90 00
76,11 43,84 2 176,37 567,96 1 190,86 20 225,47
262,79 52,98 32,67 300,06 18 232,91 2 864,02
717,83 53,00
1.60 Coliflores 0704 10 00 -- -- -- -- -- -1.80 Coles blancas y rojas 0704 90 10
99,17 57,12 2 835,69 740,03 1 551,63 26 352,69
342,40 69,03 42,57 390,97 23 756,49 3 731,66
935,30 69,06
1.90 Brécoles espárrago o de tallo [Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck] ex 0704 90 90 -- -- -- -- -- --- -- -- -- -- --- -1.100 Coles chinas ex 0704 90 90
97,96 56,42 2 801,17 731,02 1 532,74 26 031,89
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