Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011)' COM(2006) 42 final -- 2006/0014 (CNS) (2006/C 309/09) El 8 de marzo de 2006, de conformidad con los artículo 7 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 156 votos a favor, 3 en contra y 4 absenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones 1.1 El CESE acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión respecto de las nuevas normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades en la aplicación del Séptimo Programa Marco de investigación, desarrollo y formación en materia nuclear y para la difusión de sus resultados, durante el quinquenio de 2007 a 2011.

    1.2 Las propuestas tienen por objeto simplificar y racionalizar los procedimientos y métodos para llevar a la práctica la Estrategia de Lisboa, tal como fue revisada por el Consejo Europeo de 2005 y de marzo de 2006, y responder a las necesidades de los distintos agentes del ámbito de la investigación y de los usuarios finales. No obstante, el juicio final sobre el éxito de estas medidas sólo podrá emitirse una vez se hayan acordado las normas de aplicación.

    1.3 Hasta el capítulo III incluido, las propuestas de la Comisión son prácticamente iguales a las presentadas en el Séptimo Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo y formación en materia no nuclear (1 ), pero con numeración diferente. (2 ) El Comité se remite, por lo tanto, al dictamen adoptado sobre el tema, recordando y reiterando las observaciones que en él se formulan (3 ), que también son válidas para la propuesta que nos ocupa hasta el capítulo III incluido.

    1.4 El Comité destaca, en especial, que el programa europeo de fusión nuclear constituye un modelo de integración real de los esfuerzos comunitarios y de plena coordinación de la acción, en el marco del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (European Fusion Development Agreement (EFDA)) y de los contratos de asociación.

    1.4.1 Este programa representa un papel básico para la UE en el campo de la investigación de la energía de fusión, supone un apoyo comunitario constante en forma de recursos financieros y capital humano y atesora una elevada sostenibilidad medioambiental, merced a las actividades del proyecto ITER/ DEMO (4 ).

    1.5 El Comité se muestra convencido de que la energía nuclear (5 ), que representa aproximadamente un tercio de la energía eléctrica que se produce actualmente en la Unión Europea (6 ), contribuye a la independencia y la seguridad del abastecimiento energético (7 ) y a la sostenibilidad del desarrollo económico europeo, con arreglo a los Acuerdos de Kioto. Ello es válido siempre que se apliquen normas cada vez mejores, más eficientes y seguras de gestión de los residuos, y que se pueda desarrollar una investigación y una industria europea competitiva en el ámbito de la tecnología nuclear y de los servicios.

    1.6 El Comité considera adecuados los porcentajes de financiación comunitaria para las actividades de investigación, formación y demostración, coordinación y apoyo, además de las redes de excelencia, así como para el régimen financiero previsto para la investigación sobre la energía de fusión.

    1.6.1 El CESE destaca la necesidad de fomentar la investigación y la aplicación de tecnologías limpias y seguras, con arreglo a las exigencias y características de cada Estado miembro, y recomienda que se respete la decisión adoptada por algunos Estados miembros que consideran que la energía nuclear no es la solución adecuada para cubrir sus futuras necesidades de energía y así lo reflejan en los programas de investigación.

    16.12.2006 C 309/41Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) COM(2005) 705 final.

    (2 ) De hecho, hay algunas excepciones: por ejemplo, las disposiciones en lo que se refiere a la 'investigación en las fronteras del conocimiento'.

    (3 ) Por ejemplo, las observaciones sobre la estructura jurídica de los organismos de investigación, los derechos de acceso al conocimiento, los derechos de propiedad intelectual, el reembolso de los gastos, el modo de financiación y la simplificación, las concesiones de subvenciones, los principios generales de la Carta Europea del Investigador y el estatuto jurídico de las instituciones de investigación.

    (4 ) Véase también el punto 3.11.

    (5 ) Véase el DO C 110 de 30.4.2004 -- ponente: Sr. Cambus.

    (6 ) Energía producida en la UE-25 en 2004: energía nuclear, 31,2 %;

    gas natural, 24,3 %; petróleo, 17,1 %; hulla, 13,1 %; lignito, 10,2 %;

    energía primaria, 4,1 %. Energía consumida en el mismo período:

    petróleo, 39,2 %; gas natural, 25,4 %; energía nuclear, 14,8 %; hulla, 13,7 %; lignito, 4,9 %; energía primaria, 2 % (Eurostat, Energía 5/2006).

    (7 ) En 2004, las importaciones brutas (porcentaje de dependencia energética) en la UE-25 representaron el 53,8 %, y de éstas el petróleo y los productos petrolíferos supusieron el 33,2 %. La dependencia energética de los cuatro principales Estados miembros de la UE: IT, el 87,7 %; DE, el 64,6 %; FR, el 54,3 %; UK, el 5,2 %. El único Estado miembro de la UE que no tiene dependencia energética es Dinamarca con un activo del 53,5 %. (Eurostat, Energía 5/2006).

    1.7 El CESE destaca el papel de las acciones de formación y de los itinerarios elaborados para el desarrollo de la carrera de los investigadores, y subraya que estas acciones revisten especial importancia para el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos.

    1.8 El CESE considera fundamental garantizar que las normas de participación en el 7o PM Euratom y sus programas específicos forman un marco simple, legible, comprensible, claro y transparente, y que, sobre todo, dé seguridad a los participantes potenciales, especialmente a los de menor...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT