Reglamento (CE) nº 907/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea originaria de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96, y se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 907/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea originaria de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, y se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones procedentes de Rusia, de conformidad con el artículo 11, apartado 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ('el Reglamento de base') (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 2 y 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Medidas vigentes (1) En marzo de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 477/95 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originaria de la Federación de Rusia ('Rusia'). El importe del derecho establecido era la diferencia entre 115 ECU por tonelada y el precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, si este último precio era inferior.

    La investigación que dio lugar a estas medidas se denominará en lo sucesivo 'la investigación inicial'. Tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 901/2001 (3), decidió que estas medidas debían mantenerse. Las medidas actualmente vigentes adoptan la forma de derecho variable basado en un precio de importación mínimo (PIM) de 115 EUR por tonelada ('las medidas existentes'). En adelante se hará referencia a la investigación de reconsideración que llevó al mantenimiento de las medidas como 'la anterior investigación de reconsideración por expiración'.

    (2) En diciembre de 2003, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2228/2003 (4), dio por concluida una reconsideración provisional parcial iniciada por iniciativa de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base para examinar la idoneidad de la forma de las medidas vigentes, sin ninguna modificación de las medidas existentes.

    1. Solicitudes de reconsideración (3) En agosto de 2005, la Comisión publicó un anuncio de próxima expiración de las medidas existentes (5). El 9 de febrero de 2006, la Comisión recibió una petición de reconsideración por expiración de estas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una petición de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada a la forma de las medidas.

      (4) Las solicitudes fueron presentadas por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (en lo sucesivo, 'el solicitante') en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, del total de la producción comunitaria de urea.

      (5) El solicitante alegó, y lo corroboró con suficientes pruebas a primera vista, que la expiración de las medidas traería consigo probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad por lo que se refiere a las importaciones de urea originaria de Rusia ('el país afectado') y que la forma actual de las medidas no es suficiente para contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping.

      (6) Además, el 14 de septiembre de 2006 se recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 901/2001, procedente de Joint Stock Company 'Mineral and Chemical Company EuroChem' ('EuroChem'), un productor exportador de urea de Rusia sujeto a las medidas antidumping vigentes.

      ESL 198/4 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2007 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

      (2) DO L 49 de 4.3.1995, p. 1.

      (3) DO L 127 de 9.5.2001, p. 11.

      (4) DO L 339 de 24.12.2003, p. 1. (5) DO C 209 de 26.8.2005, p. 2.

      (7) En la solicitud conforme al artículo 11, apartado 3 del Reglamento de base, EuroChem proporcionó indicios razonables para sustentar sus alegaciones de que, por lo que a ellos respectaba, las circunstancias en las que se impusieron las medidas habían cambiado y que estos cambios eran de naturaleza duradera. EuroChem proporcionó pruebas que mostraban que una comparación entre sus propios costes y sus precios de exportación llevaría a una reducción del dumping significativamente inferior al nivel de las medidas actuales. Por lo tanto,

      EuroChem alegó que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se fijó en función del margen de perjuicio determinado previamente.

      (8) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y las dos reconsideraciones provisionales parciales de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión inició estas tres reconsideraciones mediante la publicación de anuncios de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (1).

    2. Investigación 3.1. Período de investigación (9) Por lo que se refiere a la reconsideración por expiración, la investigación de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 ('período de investigación de reconsideración' o 'PIR'). El análisis de las tendencias pertinentes para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período que va del año 2002 al final del período de investigación de reconsideración ('el período considerado'). El período de investigación utilizado en la reconsideración provisional parcial para la investigación de la idoneidad de la forma de las medidas es el mismo que el considerado en la reconsideración por expiración. El período de investigación de la reconsideración provisional parcial limitada en su alcance al examen del dumping por lo que respecta a 'Eurochem' fue el período que se extiende del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006.

      3.2. Partes afectadas por la investigación (10) La Comisión informó oficialmente del inicio de las dos reconsideraciones a los productores exportadores de Rusia, los importadores y los usuarios notoriamente afectados y sus asociaciones, a los representantes del país exportador afectado, al solicitante y a los productores comunitarios conocidos. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

      (11) La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración provisional parcial a Eurochem, solicitante de la reconsideración provisional parcial limitada en su alcance al examen del dumping, así como a los representantes de Rusia. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

      (12) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

      (13) Por lo que respecta a la reconsideración por expiración y a la reconsideración provisional parcial limitada a la forma de las medidas, teniendo en cuenta el aparentemente gran número de productores comunitarios, importadores en la Comunidad y productores exportadores en Rusia, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, examinar la conveniencia de utilizar el muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si efectivamente era necesario efectuar un muestreo y, en ese caso, llevarlo a cabo, se pidió a las citadas partes, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, que se dieran a conocer en un plazo de 15 días a partir del inicio de la investigación y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

      (14) Por lo que se refiere a los importadores en la Comunidad, solo un importador facilitó la información solicitada en el anuncio de inicio y manifestó su disposición a seguir cooperando con los servicios de la Comisión. Se decidió, por lo tanto, que el muestreo no era necesario por lo que se refiere a los importadores.

      (15) Nueve productores comunitarios cumplimentaron correctamente el impreso de muestreo y aceptaron oficialmente seguir cooperando en la investigación. Cuatro de estas nueve empresas, que se consideraron representativas de la industria de la Comunidad en términos de volumen de producción y ventas de urea en la Comunidad, fueron seleccionadas para la muestra. Durante el período de investigación de reconsideración, los cuatro productores comunitarios de la muestra representaban un 50 % de la producción total de la industria de la Comunidad, según se define en el considerando 63, mientras que los nueve productores comunitarios antes citados representaban un 60 % de la producción de la Comunidad. Esta muestra constituía el mayor volumen representativo de producción y ventas de urea de la Comunidad que podía investigarse razonablemente dentro del tiempo disponible.

      (16) Cinco productores comunitarios cumplimentaron adecuadamente el formulario de muestreo en el plazo establecido y aceptaron formalmente seguir colaborando en la investigación. Los cinco productores exportadores representaban un 60 % de las exportaciones totales de Rusia a la Comunidad durante el período de investigación de reconsideración.

      ES31.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/5 (1) DO C 105 de...

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