Anuncio del inicio de una reconsideración urgente del Reglamento (CE) nº 2450/98 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio del inicio de una reconsideración urgente del Reglamento (CE) no 2450/98 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India (2000/C 61/03) La Comisión recibió una solicitud de reconsideración urgente, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base'), en relación con las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India sujetas a derechos compensatorios definitivos establecidos en virtud del Reglamento (CE) no 2450/98 (2).

  1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada por Capico Trading Pvt. Ltd. De conformidad con el Reglamento (CE) no 2450/98, las exportaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India producidas por esta empresa estÆn sujetas a unos derechos compensatorios definitivos del 22,1 % y el 25,5 %, respectivamente. Esta empresa no fue investigada individualmente durante la fase de investigación inicial que condujo al establecimiento de los derechos citados.

  2. Producto El producto afectado consiste en barras de acero inoxidable, actualmente clasificadas en los códigos NC 7222 20 11, 7222 20 21, 7222 20 31 y 7222 20 81. Estos códigos NC solamente se facilitan a título informativo.

  3. Argumentos para la reconsideración El solicitante alega que no exportó el producto afectado a la Comunidad durante el período de investigación en el que se basan las medidas compensatorias (del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997). Asimismo, presentó pruebas de que inició las exportaciones del producto afectado a la Comunidad una vez concluido el citado período de investigación, o bien que tenía intención de hacerlo, y manifestó no estar vinculado a ningoen otro exportador del producto en la India.

    Se ha informado a los productores comunitarios notoriamente afectados acerca de la mencionada solicitud y se les ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones.

  4. Inicio de la reconsideración urgente Habida cuenta de lo dicho, y sobre la base de las pruebas aportadas, la Comisión concluye que el motivo por el que el exportador no fue objeto individualmente de la investigación inicial sobre derechos compensatorios no fue la negativa a cooperar con la Comisión.

    Una vez determinado, previa consulta al ComitØ...

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