Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan temefos en los departamentos franceses de ultramar [notificada con el número C(2009) 3744]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/65

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2009

sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan temefos en los departamentos franceses de ultramar

[notificada con el número C(2009) 3744]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/395/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 )

(denominada en lo sucesivo «la Directiva») dispone que la Comisión iniciará un programa de trabajo de diez años para el estudio sistemático de todas las sustancias activas ya comercializadas el 14 de mayo de 2000 (denominado en lo sucesivo «el programa de estudio»).

(2) El temefos se definía como sustancia activa de biocidas con fines distintos de los contemplados en el artículo 2, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 98/8/CE comercializada antes del 14 de mayo de 2000. No se ha presentado ningún expediente que respalde la inclusión del temefos en los anexos I, IA o IB de la Directiva en el plazo contemplado.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 2032/2003 de la Comisión

( 3 ), los Estados miembros tenían que cancelar las autorizaciones o registros de biocidas que contuvieran temefos a partir del 1 de septiembre de 2006. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento»), los biocidas que contengan temefos tienen que dejar de comercializarse.

(4) El artículo 5 del Reglamento fija los supuestos en que los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento, así como las condiciones aplicables a dicha excepción.

(5) Mediante la Decisión 2007/226/CE de la Comisión

( 4

), la

Comisión concedió esa excepción para los biocidas que contengan temefos utilizados en la lucha contra los mosquitos...

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