Asunto C-321/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 2 de julio de 2012 — F. van der Helder, D. Farrington/College voor zorgverzekeringen (Cvz)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 287/21

Partes en el procedimiento principal

Agim Ajdini

État belge, Service des Allocations aux Handicapés

Cuestiones prejudiciales

¿Es el artículo 4 de la loi relative aux allocations aux handicapés, de 27 de febrero de 1987 conforme al Derecho europeo y, en particular, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02), concretamente, a los artículos 20, 21 y 26, en la medida en que excluye del disfrute de las prestaciones para personas con discapacidad, exclusivamente por razón de su nacionalidad, al extranjero que reside legalmente el Bélgica, que está inscrito en el registro de extranjeros y que presenta vínculos estrechos y duraderos con Bélgica, donde reside con su familia desde hace 12 años, con la particularidad de que dicho extranjero es nacional de un tercer Estado, candidato oficial a adherirse a la Unión Europea?

el artículo 26, apartado 4, de la loi spéciale sur la Cour d'arbitrage, de 6 de enero de 1989, conforme al Derecho europeo y, en particular, al artículo (267) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny d Administracyjny (Polonia) el 2 de julio de 2012 -

Minister Finansów/MDDP Sp. z o.o., Akademia Biznesu, Sp. komandytowa

(Asunto C-319/12)

(2012/C 287/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

ąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Minister Finansów

MDDP Sp. z o.o., Akademia Biznesu, Sp.

Cuestiones prejudiciales

interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra i), el 133 y el artículo 134 de la Directiva

2006/112/CE ( 1

) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112») en el sentido de que se oponen a la inclusión de los servicios de educación prestados con fines comerciales por organismos que no sean de Derecho

público en la exención del IVA que establece el artículo 43, apartado 1, número 1, de la Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i uslug (Ley, de 11 de marzo de 2004, sobre el impuesto sobre bienes y servicios) (Dz. U., n o 54, posición 535 con modificaciones) en relación con la posición 7 del anexo n o 4 de dicha ley según su versión vigente en el año 2010?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: A la vista de la incompatibilidad de la exención con las disposiciones de...

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