Asunto C-19/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 16 de enero de 2012 — Efir OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Plovdiv

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo, y se resuelva sobre el litigio que es su objeto;

- Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y en consecuencia se anule el derecho antidumping impuesto a la demandante por el Reglamento (CE) n o 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, ( 1 ) en cuanto el derecho antidumping establecido en él en relación con la demandante excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método de cálculo aplicado en la investigación inicial para tener en cuenta la falta de devolución del IVA chino a la exportación conforme al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. ( 2 )

Que se condene al Consejo a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La demandante aduce tres motivos en apoyo de su recurso, contra la desestimación por el Tribunal General de su segundo motivo de anulación fundado en la vulneración por el Consejo y la Comisión del artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base.

En su primer motivo la demandante mantiene que el Tribunal General cometió un error al negarse a resolver la cuestión de determinar qué método de comparación entre el precio de exportación y el valor normal se había aplicado en la investigación inicial, y por tanto no podía concluir válidamente que no hubo un «cambio de método» en el sentido del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base en el procedimiento de reconsideración. En realidad hubo un cambio radical de método de comparación entre la investigación inicial, en la que la comparación se realizó sobre una base «sin IVA» y el procedimiento de reconsideración, en el que la comparación se efectuó sobre una base «IVA incluido». La aplicación de este último método llevó a un margen de dumping más alto que el que habría resultado de la aplicación del método utilizado en la investigaEn su segundo motivo la demandante afirma que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las...

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