Reglamento (CE) nº 2016/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, que adapta varios reglamentos relativos a la organización común del mercado del vino con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2016/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 que adapta varios reglamentos relativos a la organización común del mercado del vino con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) En varios reglamentos de la Comisión relativos a la organización común del mercado del vino es preciso introducir determinadas modificaciones técnicas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía.

(2) El Reglamento (CEE) no 1907/85 de la Comisión, de 10 de julio de 1985, relativo a la lista de las variedades de viñas y de las regiones proveedoras de vinos importados para la elaboración de los vinos espumosos en la Comunidad (1) comprende referencias a Rumanía. Procede eliminar dichas referencias.

(3) El artículo 52, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2) establece períodos de referencia para los Estados miembros productores. Procede determinar el período de referencia para Rumanía.

(4) El artículo 2, apartado 1, y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (3) comprenden una serie de indicaciones en todas las lenguas de los Estados miembros. En estas disposiciones han de incluirse las indicaciones en búlgaro y rumano.

(5) El artículo 33 del Reglamento (CE) no 883/2001 comprende una referencia a Rumanía como tercer país. Procede eliminar esta referencia.

(6) El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (4) comprende indicaciones en todas las lenguas de los Estados miembros.

En esta disposición han de incluirse las indicaciones en búlgaro y rumano.

(7) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (5) comprende una serie de indicaciones en todas las lenguas de los Estados miembros. En esta disposición han de incluirse las indicaciones en búlgaro y rumano.

(8) El anexo VIII del Reglamento (CE) no 753/2002 comprende una referencia a Bulgaria y Rumanía como terceros países. Procede eliminar esta referencia.

(9) Los Reglamentos (CEE) no 1907/85, (CE) no 1623/2000, (CE) no 883/2001, (CE) no 884/2001 y (CE) no 753/2002...

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