Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2006

relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2), Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 84/647/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (3), ha sido modificada de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Desde el punto de vista macroeconómico, la utilización de vehículos alquilados permite, en determinadas situaciones, una distribución óptima de los recursos al limitar el despilfarro de los factores de producción.

(3) Desde el punto de vista microeconómico, esta posibilidad introduce un elemento de flexibilidad en la organización de los transportes y aumenta, así, la productividad de las empresas.

(4) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición de las Directivas enunciadas en la parte B del anexo I.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:

  1. 'vehículo': un vehículo de motor, un remolque, un semirremolque o un conjunto de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías;

  2. 'vehículo alquilado': cualquier vehículo que, a cambio de una remuneración y por un período determinado, sea puesto a disposición de una empresa que efectúe transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia, por medio de un contrato con la empresa que suministre el vehículo.

Artículo 2
  1. Cada Estado miembro permitirá la utilización en su territorio, a los fines del tráfico entre Estados miembros, de los vehículos alquilados por las empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro siempre que:

    1. el vehículo esté matriculado o sea puesto en circulación de conformidad con la legislación de ese otro Estado miembro;

    2. el contrato sólo se refiera a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor y no vaya acompañado de un contrato de trabajo concertado con la misma empresa y relativo al personal conductor o acompañante;

    3. el vehículo alquilado esté a disposición exclusiva de la empresa que lo utilice durante la duración del contrato de alquiler;

    4. el vehículo alquilado sea conducido por el personal de la empresa que lo utilice.

  2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), debe ser probado por los documentos siguientes, que deberán hallarse a bordo del vehículo:

    1. el contrato del alquiler, o un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT