Directiva 97/48/CE de la Comisión de 29 de julio de 1997 por la que se modifica por segunda vez la Directiva 82/711/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (...
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DIRECTIVA 97/48/CE DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por la que se modifica por segunda vez la Directiva 82/711/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), modificada por la Directiva 93/8/CEE (3), no especifica los ensayos de migración que han de llevarse a cabo cuando los simulantes de alimentos grasos no son adecuados;
Considerando que la aplicación de los ensayos que se sirven de simulantes de alimentos grasos son lentos y difíciles de realizar y que por lo tanto en determinadas condiciones concretas debería permitirse la realización de ensayos alternativos;
Considerando que no está claro si la Directiva 82/711/CEE autoriza el uso de materiales y objetos de materia plástica que no están destinados a entrar en contacto con productos alimenticios de todos los tipos, pero que están destinados a entrar en contacto con más de un solo producto alimenticio o más de un grupo concreto de productos alimenticios; que esta utilización puede ser autorizada sin que ello plantee problemas sanitarios, siempre que la pertinente indicación informe al consumidor o al minorista del tipo o tipos de productos alimenticios con que pueden o no entrar en contacto;
Considerando que la indicación de un excesivo número de tipos de productos alimenticios que podrían entrar en contacto con algunos materiales y objetos de materia plástica podría no ser fácil de entender y que por ello conviene que dichos materiales y objetos estén sujetos a todos los simulantes de alimentos o a todos los medios de ensayo establecidos en la presente Directiva para proteger a los consumidores;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El Anexo de la Directiva 82/711/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva con efectos a partir del 1 de julio de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 40 de 11. 2. 1989, p. 38.
(2) DO n° L 297 de 23. 10. 1982, p. 26.
(3) DO n° L 90 de 14. 4. 1993, p. 22.
ANEXO
ANEXO
FORMAS BÁSICAS PARA LA VERIFICACIÓN GLOBAL Y ESPECÍFICA DE LA MIGRACIÓN
1. "Los ensayos de migración" para la determinación de la migración específica y global se efectuarán utilizando los "simulantes de alimentos" contemplados en el capítulo I del presente Anexo y en las "condiciones convencionales de ensayo de la migración" establecidas en el capítulo II del presente Anexo.
2. "Los ensayos sustitutivos" que utilizan los "medios de ensayo" con arreglo a las "condiciones convencionales de ensayos sustitutivos", tal como se establece en el capítulo III se...
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