Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Jurisdiction | European Union |
Published date | 26 October 2012 |
Celex Number | C2012/327/01 |
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
2012/C 327/01
ÍNDICE
Preámbulo
TÍTULO I |
Misión de la Comunidad |
TÍTULO II |
Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear |
CAPÍTULO 1 |
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN |
CAPÍTULO 2 |
DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS |
Sección 1 |
Conocimientos de que podrá disponer la Comunidad |
Sección 2 |
Otros conocimientos |
Sección 3 |
Disposiciones relativas al secreto |
Sección 4 |
Disposiciones particulares |
CAPÍTULO 3 |
PROTECCIÓN SANITARIA |
CAPÍTULO 4 |
INVERSIONES |
CAPÍTULO 5 |
EMPRESAS COMUNES |
CAPÍTULO 6 |
ABASTECIMIENTO |
Sección 1 |
La Agencia |
Sección 2 |
Minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales procedentes de la Comunidad |
Sección 3 |
Minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales procedentes del exterior de la Comunidad |
Sección 4 |
Precios |
Sección 5 |
Disposiciones relativas a la política de abastecimiento |
Sección 6 |
Disposiciones particulares |
CAPÍTULO 7 |
CONTROL DE SEGURIDAD |
CAPÍTULO 8 |
RÉGIMEN DE PROPIEDAD |
CAPÍTULO 9 |
MERCADO COMÚN NUCLEAR |
CAPÍTULO 10 |
RELACIONES EXTERIORES |
TÍTULO III |
Disposiciones institucionales y financieras |
CAPÍTULO 1 |
APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA |
CAPÍTULO 2 |
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD |
Sección 1 |
El Parlamento Europeo |
Sección 2 |
El Consejo |
Sección 3 |
La Comisión |
Sección 4 |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Sección 5 |
El Tribunal de Cuentas |
CAPÍTULO 3 |
DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES |
CAPÍTULO 4 |
EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL |
TÍTULO IV |
Disposiciones financieras particulares |
TÍTULO V |
Disposiciones generales |
TÍTULO VI |
Disposiciones relativas al período inicial (Derogado) |
Disposiciones finales
ANEXOS
ANEXO I |
ÁMBITO DE LAS INVESTIGACIONES RELATIVAS A LA ENERGÍA NUCLEAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 4 DEL TRATADO |
ANEXO II |
SECTORES INDUSTRIALES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL TRATADO |
ANEXO III |
VENTAJAS QUE PODRÁN OTORGARSE A LAS EMPRESAS COMUNES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 48 DEL TRATADO |
ANEXO IV |
LISTA DE BIENES Y PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 9 RELATIVO AL MERCADO COMÚN NUCLEAR |
ANEXO V |
PROGRAMA INICIAL DE INVESTIGACIÓN Y DE ENSEÑANZA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 215 DEL TRATADO (DEROGADO) |
PROTOCOLOS
Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea
Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea
Protocolo sobre el artículo 40.3.3 de la Constitución irlandesa
Protocolo sobre las disposiciones transitorias
PREÁMBULO
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS (1),
CONSCIENTES de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz,
CONVENCIDOS de que sólo un esfuerzo común emprendido sin demora puede conducir a realizaciones proporcionadas a la capacidad creadora de sus países,
RESUELTOS a crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de sus pueblos,
PREOCUPADOS por establecer condiciones de seguridad que eviten todo riesgo para la vida y la salud de las poblaciones,
DESEOSOS de asociar otros países a su acción y de cooperar con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica,
(no se reproduce la lista de los plenipotenciarios)
TÍTULO I
MISIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo 1
Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM).
La Comunidad tendrá por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países.
Artículo 2
Para el cumplimiento de su misión, la Comunidad deberá, en las condiciones previstas en el presente Tratado:
a) |
desarrollar la investigación y asegurar la difusión de los conocimientos técnicos; |
b) |
establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación; |
c) |
facilitar las inversiones y garantizar, fomentando especialmente las iniciativas de las empresas, el establecimiento de las instalaciones básicas necesarias para el desarrollo de la energía nuclear en la Comunidad; |
d) |
velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad; |
e) |
garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados; |
f) |
ejercer el derecho de propiedad que se le reconoce sobre los materiales fisionables especiales; |
g) |
asegurar amplios mercados y el acceso a los medios técnicos más idóneos, mediante la creación de un mercado común de materiales y equipos especializados, la libre circulación de capitales para inversiones en el campo de la energía nuclear y la libertad de empleo de especialistas dentro de la Comunidad; |
h) |
establecer con los demás países y con las organizaciones internacionales aquellas relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear. |
Artículo 3
(Derogado)
TÍTULO II
DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 1
Desarrollo de la investigación
Artículo 4
1. La Comisión se encargará de promover y facilitar las investigaciones nucleares en los Estados miembros y de completarlas mediante la ejecución del programa de investigación y de enseñanza de la Comunidad.
2. A este respecto, la acción de la Comisión se ejercerá en el ámbito definido en la lista que constituye el Anexo I del presente Tratado.
Esta lista podrá ser modificada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Ésta deberá consultar al Comité Científico y Técnico previsto en el artículo 134.
Artículo 5
Con objeto de fomentar la coordinación de las investigaciones emprendidas en los Estados miembros y de poder completarlas, la Comisión invitará, bien mediante una petición especial dirigida a un destinatario determinado y comunicada al Estado miembro al que pertenezca, bien mediante una petición general y pública, a los Estados miembros, personas o empresas a que le comuniquen sus programas relativos a las investigaciones que especifique en su petición.
La Comisión, tras haber dado a los interesados toda clase de facilidades para exponer sus observaciones, podrá emitir un dictamen motivado sobre cada uno de los programas que le hayan sido comunicados. La Comisión deberá emitir tal dictamen a instancia del Estado, persona o empresa que le haya comunicado el programa.
La Comisión, por medio de estos dictámenes, desaconsejará las duplicaciones innecesarias y orientará las investigaciones hacia los sectores insuficientemente estudiados. La Comisión no podrá publicar los programas sin el consentimiento de los Estados, personas o empresas que se los hayan comunicado.
La Comisión publicará periódicamente una lista de aquellos sectores de la investigación nuclear que considere insuficientemente estudiados.
La Comisión podrá reunir, con objeto de celebrar consultas recíprocas e intercambios de información, a los representantes de los centros de investigación públicos y privados y a toda clase de expertos que lleven a cabo investigaciones en este campo o en campos conexos.
Artículo 6
Para fomentar la ejecución de los programas de investigación que le sean comunicados, la Comisión podrá:
a) |
proporcionar asistencia financiera en el marco de contratos de investigación, con exclusión de subvenciones; |
b) |
suministrar, a título oneroso o gratuito, los materiales básicos o los materiales fisionables especiales de que disponga para la ejecución de estos programas; |
c) |
poner a disposición de los Estados miembros, personas o empresas, a título oneroso o gratuito, instalaciones, equipos o asistencia de expertos; |
d) |
promover una... |
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