Asunto C-426/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Unabhängiger Verwaltungssenat Wien, de fecha 15 de noviembre de 2000, en el asunto entre Paul Dieter Haug y Magistrat der Stadt Wien

SectionResolution

27.1.2001 ES C 28/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2000 por la Primera cuestio¥n Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra el Reino de BÈlgica El arti¥culo 9 de la LMG, øconstituye la adaptacio¥n consecuente del Derecho interno al arti¥culo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 79/112/CEE(1) del Consejo, de 18 de diciembre de(Asunto C-423/00) 1978, relativa al etiquetado? (2001/C 28/35) Segunda cuestio¥n En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de noviembre de 2000 un recurso contra el El arti¥culo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 79/112/CEE Reino de BÈlgica, formulado por la Comisio¥n de las Comunida- del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa al etiquetado, des Europeas, representada por el Sr. Gˆtz zur Hausen, øcontiene una normativa taxativa sobre el etiquetado ilegal, o Consejero Juri¥dico, en calidad de Agente, que designa como constituye la citada disposicio¥n una norma mi¥nima que puede domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Go¥mez extenderse mediante eventuales disposiciones nacionales? de la Cruz, Centre Wagner, Kirchberg.

Tercera cuestio¥n La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

El arti¥culo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 79/112/CEE1) Declare que el Reino de BÈlgica ha incumplido las del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa al etiquetado,obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva ødebe entenderse en el sentido de que so¥lo cabe admitir una96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, limitacio¥n al etiquetado (como la contenida asimismo en elrelativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes arti¥culo 9, apartado 1, de la LMG por lo que respecta a lasgraves en los que intervengan sustancias peligrosas(1), al indicaciones relacionadas con la salud) en el caso de queno adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias una prohibicio¥n resulte inevitablemente necesaria para evitary administrativas necesarias para dar cumplimiento a inducir a error a los consumidores?dicha Directiva, y, en todo caso, al no comunicar dichas disposiciones a la Comisio¥n.

Cuarta cuestio¥n 2) Condene en costas al Reino de BÈlgica.

El arti¥culo 9, apartado 1, de la LMG, øpuede interpretarse de manera conforme con la Directiva y considerarse la limitacio¥nMotivos y principales alegaciones de las posibilidades de etiquetado que establece de tal modo que cumpla con...

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