97/231/CE: Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 93/198/CEE de la Comisión por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países (Texto pertinente a los fines del EE...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 93/198/CEE de la Comisión por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/231/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, sus artículos 8 y 11,

Considerando que la Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, establece las condiciones sanitarias que regulan el comercio intracomunitario de animales de las especies ovina y caprina;

Considerando que la Decisión 93/198/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, establece las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina;

Considerando que es necesario ampliar el ámbito de aplicación de esta Decisión, estableciendo las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de ganado ovino y caprino de cría y engorde procedente de terceros países;

Considerando que la Decisión 97/232/CE de la Comisión (5) establece listas de terceros países cuyas importaciones de ganado ovino para sacrificio, engorde y cría pueden autorizarse;

Considerando que los animales de las especies ovina y caprina destinados a la importación han de cumplir ciertas condiciones referentes a la ausencia de brucelosis;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/198/CEE de la Comisión se modificará del modo siguiente:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos para los animales de sacrificio en el certificado zoosanitario de la parte 1 a y 1 b del Anexo I. Este certificado deberá acompañar a los envíos de ganado ovino y caprino procedentes de los terceros países o las partes de terceros países que se indican en las partes 1 y 2 del Anexo de la Decisión 97/232/CE de la Comisión (*).

(*) DO n° L 93 de 8. 4. 1997, p. 43

.

2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

Artículo 2

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos para los animales de engorde en la parte 1 a del certificado zoosanitario que figura en el Anexo II. Este certificado deberá acompañar a los envíos de ganado ovino y caprino de engorde procedentes de los terceros países o las partes de terceros países que se indican en la parte 3 del Anexo de la Decisión 97/232/CE.

2. Los...

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