Directiva 85/520/CEE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 85/429/CEE de la Comisión que, a su vez, modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación anim
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 1985
por la que se modifica la Directiva 85/429/CEE de la Comisión que , a su vez , modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal
( 85/520/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1970 , relativa a los aditivos en la alimentación animal (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de sus Anexos ha de adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ;
Considerando que se han estudiado ampliamente ciertos aditivos de los grupos de los antibióticos , coccidiostáticos , emulsionantes y conservantes , admitidos hasta el momento para determinados usos a escala nacional ; que , basándose en los estudios realizados y en la experiencia adquirida , estos aditivos pueden autorizarse en toda la Comunidad para los usos especificados ;
Considerando que la Directiva 70/524/CEE autoriza , bajo ciertas condiciones , el uso del cobre en la alimentación animal y fija , en particular , los contenidos máximos de cobre en distintos tipos de alimentos para cerdos ;
Considerando que el líquido de estiércol de cerdo podría entrañar peligros para el medio ambiente en aquellos Estados miembros que practiquen una cría muy intensiva de estos animales y sólo dispongan de una superficie limitada para esparcir dicho líquido de estiércol ; que el cobre que éste contiene podría hacer que aumentara el nivel de cobre de los suelos y tener , a más o menos largo plazo , efectos fitotóxicos ;
Considerando que , dada la situación particular de estos Estados miembros , conviene , cuando la población porcina sobrepase un determinado umbral de densidad total , fijar los niveles máximos de cobre por debajo de los que fija actualmente la Directiva 70/524/CEE para los cerdos de engorde ; que también es conveniente adaptar los niveles establecidos para otras categorías o especies animales a las necesidades fisiológicas reales de estos últimos ;
Considerando que aún no se ha concluido el estudio de varios aditivos que , por estar incluidos en la lista del Anexo II , pueden autorizarse a escala nacional ; que por ello es necesario retrasar la expiración de la autorización de dichas sustancias durante un determinado tiempo ;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedan modificados de acuerdo con el presente Anexo .
Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 3 de diciembre de 1986 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 1 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 270 de 14 . 12 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 245 de 12 . 9 . 1985 , p. 1 .
ANEXO
1 . En el Anexo I :
a ) en la parte A . « Antibióticos » , el N º CEE E 715 « Avoparcina » se completará como sigue :
Número CEE * Aditivo * Denominación química , descripción * Especie animal o categoría de animales * Edad máxima * mg/kg de alimento completo * Otras disposiciones *
* * * * * Contenido mínimo * Contenido máximo * *
* * * Terneros * 6 meses * 15 * 40 * - *
* * * Vacuno de engorde * - * 15 * 30 * Indicar en el modo de empleo : *
* * * * * * * « - para los alimentos complementarios , la dosis máxima en la ración diaria no sobrepasará : *
* * * * * * * - 110 mg , para 100 kg de peso animal *
* * * * * * * - para más de 100 kg , añadir 5 mg por cada 10 kg adicionales de peso
. *
b ) en la parte D . « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas » , el N º CEE E 761 « Meticlorpindol/metilbenzocuato : mezcla de 100 partes de a ) metilclorpindol y 8,35 partes de b ) metilbenzocuato » se completará como sigue :
Número CEE * Aditivo * Denominación química , descripción * Especie animal o categoría de animales * Edad máxima * mg/kg de alimento completo * Otras disposiciones *
* * * * * Contenido mínimo * Contenido máximo * *
* * * Pavos * 12 semanas * 110 * 110 * Prohibida en administración al menos 5 días antes del sacrificio
. *
c ) en la parte E « Emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes » , se...
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