Directiva 86/403/CEE de la Comisión de 28 de julio de 1986 que a su vez modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 1986
que a su vez modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal
(86/403/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/300/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que ciertos aditivos que hasta ahora eran admitidos para determinados usos a nivel nacional se han experimentado ampliamente; que, sobre la base de los estudios realizados y de la experiencia adquirida, dichos aditivos pueden utilizarse, para los fines previstos, en toda la Comunidad;
Considerando que el estudio de diferentes aditivos inscritos en el Anexo II y que pueden autorizarse por ese concepto en un plano nacional aún no ha sido terminado; que es por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de dichas sustancias para un período determinado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE se modifican con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a las disposiciones del artículo 1, a más tardar el 3 de diciembre de 1986. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 42.
(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
ANEXO
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En el Anexo I
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En la parte G « Agentes conservantes »
aa) la redacción de la partida no E 240 « Formaldehído » se completa de la forma siguiente
1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // « No...
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