Reglamento (UE) nº 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 316/8 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1205/2013 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2013

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Inicio

    (1) El 28 de febrero de 2013 la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de la República Popular China («China» o «el país afectado»).

    (2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada el 15 de enero de 2013 por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping con respecto a dicho producto, y de un perjuicio importante en consecuencia, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de una investigación.

    (3) Tras la publicación del anuncio de inicio, se comunicó a la Comisión que la definición del producto en el apartado 2 del anuncio de inicio era errónea. En consecuencia, se publicó una corrección de errores en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ), mediante la que se corregía el pequeño error.

    (4) El 27 de abril de 2013, la Comisión comunicó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

    ( 4 ), el inicio de un procedimiento antisubvenciones paralelo relativo a las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de China, y comenzó una investigación separada.

    1.2. Registro

    (5) Junto con la denuncia se presentó una solicitud de registro de las importaciones de vidrio solar originario del país afectado, pero dicha solicitud se retiró el 2 de octubre de 2013.

    1.3. Partes interesadas

    (6) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de China, a los importadores, los comerciantes, los usuarios y los proveedores, así como a las autoridades chinas. Se brindó a todas las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión comunicó el inicio a los productores de los posibles países análogos y les invitó a participar.

    1.3.1. Muestreo a) Muestreo de los productores de la Unión

    (7) La investigación puso de manifiesto que actualmente la industria de la Unión consta de siete productores activos, dos de los cuales son PYME. En el anuncio de inicio la Comisión comunicaba que había constituido una muestra provisional de productores de la Unión. Inicialmente, esta muestra constaba de cuatro productores de la Unión, conocidos por la Comisión como productores de vidrio solar previamente a la apertura de la investigación. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del productor durante el periodo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % de la producción total de la Unión. La Comisión comunicó la muestra propuesta de productores de la Unión a las partes interesadas por medio de una nota en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas. La Comisión también envió una carta a los productores de la Unión en la que les comunicaba la muestra propuesta. En el anuncio de inicio se invitó también a las partes interesadas a manifestar su opinión sobre la muestra provisional.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO C 58 de 28.2.2013, p. 6, y corrección de errores publicada en el

    DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

    ( 3 ) DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

    ( 4 ) DO C 122 de 27.4.2013, p. 24.

    27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/9

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    (8) Una PYME comunicó su interés en participar también en la muestra. La Comisión decidió incluirla junto con una segunda empresa debido a la mayor proporción de volumen de ventas de esta última y eliminar de la muestra la empresa con el menor volumen de ventas. No se recibió ninguna otra observación sobre la muestra seleccionada provisionalmente. Como consecuencia de ello, la Comisión añadió dos empresas a la muestra inicialmente propuesta y retiró otra.

    (9) Finalmente, después de las visitas de inspección, la Comisión decidió suprimir una de las cinco empresas incluidas en la muestra, debido a que la empresa no era representativa de la industria de la Unión. En particular, se hallaba en una fase de puesta en marcha (contrariamente a la situación de la industria de la Unión en su conjunto) y, por tanto, la tendencia de la rentabilidad no habría sido un reflejo fiel de la situación de la industria de la Unión.

    (10) Por tanto, seleccionó finalmente una muestra de cuatro productores de la Unión. La muestra final representa el 79 % de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Se considera que, por tanto, que la muestra es representativa de la industria de la Unión.

    (11) Tres de los siete productores de la Unión solicitaron, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, que se mantuviese la confidencialidad sobre su identidad. Alegaron que la revelación de su identidad podría exponerlos a efectos adversos significativos para sus actividades comerciales. Se examinó su solicitud, que se consideró justificada. Asimismo, teniendo en cuenta el limitado número de productores de la Unión, se decidió no revelar los nombres de los productores de la Unión que no habían solicitado el anonimato, ya que esto podría conducir a la divulgación de la identidad de los demás. Sin embargo, la identidad de la empresa Interfloat corporation/GMB Glasmanufaktur Brandemburg GmbH («GMB/IF») ya es conocida, puesto que declaró públicamente ser uno de los denunciantes.

    1. Muestreo de importadores no vinculados

      (12) Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

      (13) Cuatro importadores no vinculados respondieron al formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio, pero solo dos de ellos enviaron las respuestas al cuestionario específico. Visto el limitado número de importadores que cooperaron, se consideró que el muestreo no era necesario.

    2. Muestreo de productores exportadores

      (14) Dado el elevado número de productores exportadores, en el anuncio de inicio se preveía la posibilidad de recurrir a un muestreo para la determinación del dumping, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores que se dieran a conocer a la Comisión y que proporcionaran, tal como se especifica en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

      (15) Doce productores exportadores -o grupos de productores exportadores- chinos, que representan más del 95 % del total de las exportaciones chinas a la Unión durante este periodo facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra.

      (16) Sobre la base de la información recibida y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra provisional de cinco productores exportadores a partir del mayor volumen representativo de las exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

      (17) Se informó a todas las partes afectadas, así como a las autoridades chinas, de la muestra propuesta y se les invitó a que presentaran sus observaciones. Tras analizar las observaciones recibidas, la Comisión decidió mantener la muestra propuesta consistente en cinco empresas; se informó a todas las partes interesadas de la muestra definitiva seleccionada.

      (18) Posteriormente, la investigación puso de relieve que dos productores exportadores incluidos en la muestra habían sobrestimado sus ventas de exportación a la Unión y, por tanto, los motivos para incluirlos en la muestra no estaban justificados. Ambas empresas fueron, por tanto, excluidas de la muestra, tras haber tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión, después de analizar debidamente las observaciones formuladas por las empresas, concluyó que no habían aportado cifras incorrectas de forma deliberada y decidió que debían seguir siendo consideradas como partes que cooperaron, en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base.

      (19) A raíz de estas exclusiones, se consideró incluir otros productores exportadores en la muestra. Sin embargo, teniendo en cuenta que ambas exclusiones se produjeron en una fase ulterior de la investigación, esto se consideró inviable, ya que podría poner en peligro la realización de la investigación dentro de los plazos reglamentarios.

      ES

      (20) La muestra revisada de productores exportadores o grupos de productores exportadores de vidrio solar es, pues, la siguiente:

      - Flat Solar Glass Group Co., Ltd, y empresas vinculadas («Flat Glass Group»);

      - Xinyi PV Products (Anhui)...

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