Directiva 94/69/CE de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas Volumen ...
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DIRECTIVA 94/69/CE DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/101/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que es necesario modificar el prólogo del Anexo I de la Directiva 67/548/CEE de manera que incluya notas y explicaciones relacionadas con la determinación y el etiquetado de sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo, y los preparados correspondientes;
Considerando que los conocimientos científicos y técnicos actuales han demostrado que la lista de sustancias peligrosas del Anexo I debe adaptarse y ampliarse, en particular, para añadir determinadas sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo y que, por consiguiente, es necesario modificar el prólogo al Anexo I e incluir notas y explicaciones relacionadas con la determinación y el etiquetado de sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo, y los preparados correspondientes;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progeso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de la sustancias y preparados peligrosos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El Anexo I de la Directiva 67/548/CEE quedará modificado como sigue:
1) El prólogo al Anexo I se sustituirá por el prólogo al Anexo I de la presente Directiva.
2) Las entradas del Anexo I se sustituirán por las correspondientes entradas del Anexo I de la presente Directiva.
3) Las entradas del Anexo II de la presente Directiva...
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