Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata [notificada con el número C(2007) 2451]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2007 por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata [notificada con el número C(2007) 2451] (2007/410/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, un Estado miembro debe adoptar todas las medidas necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que figura en los anexos I o II de esa Directiva.
(2) Debido a la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata, los Países Bajos notificaron a los demás Estados miembros y a la Comisión el 14 de febrero de 2007 que ese mismo día habían adoptado medidas oficiales para evitar que este organismo nocivo siguiera introduciéndose y se propagase en su territorio.
(3) El viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata figura en el anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE como organismo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros.
(4) Se ha detectado el viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata en plantas de Solanum jasminoides Paxton y Brugmansia Pers. spp. En relación con este organismo nocivo no existen actualmente requisitos especiales para estas plantas originarias de la Comunidad.
(5) Es necesario adoptar medidas contra la introducción y la propagación en la Comunidad del organismo nocivo, puesto que los datos científicos disponibles han mostrado que su presencia en esas plantas puede dar continuidad a su propagación.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse a la introducción o propagación del organismo nocivo y a la importación, la producción y el traslado de plantas del género Brugmansia Pers. spp. y de la especie Solanum jasminoides Paxton destinadas a la plantación, incluidas las semillas, en la Comunidad. Además, procede preparar una investigación de la...
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