Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de febrero de 2007 relativa a la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/159/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor (2) contempla la eliminación de las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en relación con dichos aspectos, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad.

(2) Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el mencionado proyecto de Reglamento y, en consecuencia, establecer el voto de la Comunidad, representada por la Comisión, a favor del mismo.

(3) El proyecto de Reglamento debe entrar a formar parte del sistema comunitario de homologación de los vehículos de motor, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor (3) es similar al de dicho proyecto.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la homologación de...

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