Reglamento (CE) nº 1951/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, que modifica Reglamento (CE) nº 753/2002 sobre determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que atañe a la presentación de los vinos tratados en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1951/2006 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2006 que modifica Reglamento (CE) no 753/2002 sobre determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que atañe a la presentación de los vinos tratados en recipientes de madera LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1 y su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (2), fija las condiciones de utilización de las indicaciones relativas al método de elaboración del producto en lo que atañe a la utilización de recipientes de madera de roble en la elaboración de los vinos.

(2) Dicha disposición limita la utilización de algunos términos recogidos en el anexo X del Reglamento (CE) no 753/2002 sólo a los vinos que han sido exclusivamente fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera de roble.

(3) Es cierto que la madera de roble se emplea habitual y tradicionalmente en la elaboración de toneles, pero otros tipos de madera, como el fresno o el castaño también se emplean en algunos Estados miembros. Por lo tanto, es conveniente autorizar la utilización de los términos que figuran en el anexo X del Reglamento (CE) no 753/2002 para los tipos de madera distintas del roble, a condición de que la indicación en cuestión sea exacta y no induzca a error. Para evitar cualquier distorsión de la competencia entre los productores, conviene fijar normas de etiquetado adecuadas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión del Vino.

HA ADOPTADO EL PRESENT REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado como sigue:

1) El texto del artículo 22, apartado 3, se sustituye por el siguiente:

'3. Para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera, sólo podrán utilizarse las...

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