Reglamento (CE) nº 1679/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 7. 1999 L 199/11

REGLAMENTO (CE) No 1679/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento del abandono definitivo de superficies vitícolas mediante la concesión de primas está previsto por el Reglamento (CEE) no 1442/88 (4 ), (2) En tanto se aprueba la reforma de la organización común del mercado vitivinícola, conviene prorrogar el régimen actual de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, limitando la superficie total objeto de abandono;

(3) Con objeto de facilitar al máximo el recurso a esta medida, conviene ampliar el plazo fijado para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1442/88 se modificará como sigue:

1) El título se sutituirá por el siguiente:

'Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1999/2000, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas'.

2) En la frase introductoria del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, los términos 'campañas vitícolas 1996/97 y 1997/98' se sustituirán por 'campañas vitícolas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/2000'.

3) En el artículo 4:

-- el primer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

'Las solicitudes de concesión de las primas deberán presentarse hasta el 31 de marzo de cada año en los servicios designados por los Estados miembros.'.

-- el primer párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'La concesión de la prima se supeditará a una declaración escrita en la que el solicitante se comprometa a proceder o a hacer que se proceda, antes del 15 de mayo siguiente...

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