Ayuda estatal Reino Unido Ayuda C 7/03 (ex N 107/02) Fondo para vivero EEE (SBS Incubation Fund) Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA ESTATAL -- REINO UNIDO Ayuda C 7/03 (ex N 107/02) -- Fondo para vivero EEE (SBS Incubation Fund) Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 104/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Mediante carta de 5 de febrero de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda mencionada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen, enviándolas a la dirección siguiente:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito el tratamiento confidencial de su identidad, exponiendo los motivos de su solicitud.

RESUMEN 1. Procedimiento Mediante carta de 31 de enero de 2002, registrada el 4 de febrero de 2002, las autoridades británicas notificaron la ayuda anteriormente mencionada, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Mediante carta de 28 de febrero de 2002, la Comisión solicitó información adicional, suministrada por las autoridades británicas mediante carta, de 26 de abril de 2002, registrada el 30 de abril de 2002. Las autoridades británicas proporcionaron nuevos elementos y argumentos referentes a la notificación mediante carta de 13 de mayo de 2002. El 24 de mayo de 2002 se celebró una reunión entre las autoridades británicas y la Comisión, a la que siguió una nueva carta de petición de información, enviada el 4 de julio de 2002, y una reunión con un miembro de la representación británica el 29 de agosto de 2002. Las autoridades británicas contestaron mediante carta de 13 de septiembre de 2002, registrada el 18 de septiembre de 2002. Esta carta planteó nuevas cuestiones, lo que condujo a otra carta de petición de información por parte de la Comisión, de 29 de octubre de 2002, y a otra reunión con un miembro de la representación británica el 14 de noviembre de 2002. Las autoridades británicas enviaron su respuesta el 3 de diciembre de 2002, registrada el 9 de diciembre de 2002.

  1. Descripción de la medida El objetivo de este régimen, que tendrá un presupuesto de 75 millones de libras esterlinas (115,5 millones de euros) es estimular el desarrollo de viveros para pequeñas y medianas empresas en el Reino Unido. Los viveros son locales concebidos específicamente para proporcionar un entorno propicio a las PYME en su puesta en marcha o en su fase inicial. El objetivo de este régimen es, por lo tanto, el de proporcionar préstamos a las empresas que quieran crear o desarrollar un vivero. Los viveros que reciban estas ayudas proporcionarán oficinas para las PYME.

    Las autoridades británicas alegan que la ayuda facilitada gracias a estos préstamos se limitará al mínimo necesario, según lo evaluado por expertos independientes. En casos específicos, cuando se trate de una propiedad pública, las autoridades británicas indicaron que pueden realizar licitaciones públicas para conceder la ayuda y limitarla al mínimo necesario. Estos préstamos se concederán a condición de que el solicitante haya sido rechazado, de forma parcial o total, por los mercados de capitales privados. El tipo de interés de estos préstamos se fijará en el 6 %, muy próxima al índice de referencia comunitario (actualmente el 6,01 %). Cubrirán entre el 30 % y el 50 % de los costes de compra y construcción de la implantación. También pueden cubrir la comercialización inicial de la promoción inmobiliaria para arrendatarios y hasta el 25 % de la necesidad total de capital de explotación del proyecto durante la etapa inicial.

    Los beneficiarios de los préstamos pueden ser promotores, empresas especializadas en los sectores de apoyo a las empresas u organizaciones sin ánimo de lucro. No habrá ninguna limitación en la localización del proyecto: las autoridades británicas solicitaron la posibilidad de conceder estos préstamos a proyectos en zonas tanto receptoras como no receptoras de asistencia, independientemente de si el prestatario que trabaja con el vivero es una empresa grande o una PYME.

    ESC 104/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2003

    Las autoridades británicas no han llegado a ningún compromiso específico sobre la cuantía de la ayuda proporcionada por estos préstamos. Tan sólo se han comprometido a limitar la ayuda al mínimo necesario para que el proyecto continúe, según lo evaluado por expertos independientes. Asimismo, han pedido la posibilidad de complementar la ayuda concedida por este préstamo con otras fuentes de financiación hasta alcanzar ese umbral mínimo necesario.

    Al mismo tiempo, las autoridades británicas estiman que el principal objetivo de esta medida son las PYME que tendrán acceso a los viveros que reciben las ayudas. Alegan que los viveros proporcionarán normalmente estos locales al tipo de mercado a los usuarios finales. Para estar seguros de que así sea, los expertos independientes se asegurarán de que los alquileres pagados por los usuarios finales se establezcan al tipo de mercado. Cualquier diferencia entre el tipo realmente pagado y los niveles de mercado se considerará como ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión.

  2. Evaluación de la medida 3.1. Existencia de la ayuda: los préstamos concedidos con arreglo a este régimen tendrán un tipo de interés del 6 %, muy cercano a la referencia comunitaria actual para el Reino Unido del 6,01 %. Sin embargo, dado que una de las principales condiciones para conceder los préstamos con arreglo a este régimen es que el prestatario no podía obtenerlos de prestamistas comerciales, la Comisión cree que hay un elemento de ayuda en los mismos. No se dan las garantías exigidas normalmente por los bancos, y si los bancos privados estuvieran dispuestos a proporcionar préstamos para algunos o todos estos proyectos lo harían a un tipo más elevado. La Comisión cree que estos préstamos pueden constituir una ayuda a los prestatarios en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Es así incluso cuando el beneficiario del préstamo es una empresa sin ánimo de lucro. En contra del argumento presentado por las autoridades británicas, el hecho de que el prestatario sea una entidad sin ánimo de lucro no es pertinente para la aplicación de las normas de las ayudas estatales si realiza una actividad económica abierta a la competencia.

    Por último, gracias a estos préstamos, los prestatarios crearán y harán funcionar viveros en beneficio de las PYME. No puede excluirse que la parte de la ayuda proporcionada por el Estado para la creación de estos viveros pueda llegar a los usuarios finales, por ejemplo en forma de alquileres más bajos. Por lo tanto, esta medida puede también constituir una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE para los usuarios finales de los viveros.

    3.2. Evaluación de la medida de ayuda: en cuanto a la ayuda a los usuarios finales de los viveros, las autoridades británicas se han comprometido a asegurarse de que esta ayuda a los usuarios finales se proporcione de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 sobre la ayuda de minimis.

    En cuanto a la ayuda a las empresas que crean los viveros, la Comisión ha concluido que no pueden estar exentas sobre la base de las Directrices comunitarias relativas a las ayudas regionales nacionales o del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, que son los dos únicos fundamentos jurídicos posibles para conseguir una exención de este régimen. En primer lugar, estos préstamos pueden cubrir parte de las...

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