Reglamento (CE) nº 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 339/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 23, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En sus dictámenes de 2001 sobre el riesgo geográfico de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en Brasil, Chile,

El Salvador, Nicaragua, Botsuana, Namibia y Suazilandia, el Comité Director Científico (en lo sucesivo, 'el CDC') llegó a la conclusión de que la aparición de EEB en ganado originario de estos países era muy poco probable, motivo por el que dichos países se introdujeron en la lista de países exentos de determinadas condiciones relacionadas con las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) aplicables a los intercambios de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino.

(2) En sus dictámenes actualizados adoptados en febrero y agosto de 2005 sobre el riesgo geográfico de EEB de determinados terceros países, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que la aparición de EEB en ganado originario de Brasil, Chile,

El Salvador, Nicaragua, Botsuana, Namibia y Suazilandia no es altamente improbable. Por lo tanto, estos países no deben seguir estando exentos de las condiciones relacionadas con las EET aplicables a los intercambios de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 999/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente...

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