Reglamento (CE) nº 783/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 783/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector delas frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo alo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

(2) A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2000, 2001 y 2002, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas, teniendo en cuenta la nueva situación que ocasionará la ampliación dela Comunidad el 1 de mayo de 2004.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1555/96 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.Por la Comisión

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