Comunicación de la Comisión sobre regímenes voluntarios y valores por defecto del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 160/1

II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

Comunicación de la Comisión sobre regímenes voluntarios y valores por defecto del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos

(2010/C 160/01)

  1. INTRODUCCIÓN

La UE presentó en 2009 el régimen de sostenibilidad vinculante más completo y avanzado del mundo de esas características. La Directiva de Energías Renovables ( 1 ) establece esos criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. En el caso de los biocarburantes, los criterios correspondientes figuran en la Directiva sobre la calidad de los combustibles ( 2

). Se aplican tanto a los biocarburantes y biolíquidos producidos en la UE como a los biocarburantes y biolíquidos importados. Corresponde a los Estados miembros cerciorarse de que los agentes económicos cumplen los criterios de sostenibilidad cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fi) recogidos en la Directiva de Energías Renovables, la Directiva sobre la calidad de los combustibles, las Directrices cosobre ayudas estatales en favor del medio am4

) y el Reglamento sobre el CO 2 de los turismos ( 5 ).

El régimen de sostenibilidad incluye dos instrumentos destinados a reducir la carga administrativa de los agentes económicos:

1) la opción de acogerse a «regímenes voluntarios» o «acuerdos bilaterales y multilaterales» reconocidos para demostrar el cumplimiento de algunos o de todos los criterios de sostenibilidad; y

2) la opción de acogerse a los «valores por defecto» que establece la Directiva para demostrar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios o los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados por la Unión contienen datos exactos sobre los criterios de sostenibilidad. La Comisión puede añadir valores por defecto para nuevos métodos de producción de biocarburantes y biolíquidos, así como actualizar los valores existentes. La presente Comunicación expone el método con que la Comisión se propone desempeñar sus responsabilidades para desembocar en la adopción de esas decisiones. Además, supone una fuente de información para los Estados miembros, los terceros países, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales.

Además de esta Comunicación, la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la aplicación práctica del régimen de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos y sobre las normas de contabilización para los biocarburantes ( 6 ), cuyo objetivo es facilitar una aplicación coherente del régimen de sostenibilidad.

La presente Comunicación remite a los números de los artículos de la Directiva de Energías Renovables al referirse a disposiciones específicas. El cuadro indica las disposiciones correspondientes para los biocarburantes en la Directiva sobre la calidad de los combustibles. Las referencias en la presente Comunicación a «la Directiva» remiten a la Directiva de Energías Renovables. Si la Directiva sobre la calidad de los combustibles incluye una disposición equivalente, las referencias serán asimismo a dicha Directiva.

Cuadro 1: Artículos y anexos mencionados en la presente Comunicación

Directiva de Energías Renovables Directiva sobre la calidad de los combustibles

Artículo 17

Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

Artículo 7 ter

Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.

) Directiva 2009/28/CE. ) Directiva 98/70/CE, más detalle, véase http://ec.europa.eu/energy/renewables/ transparency_platform_en.htm

DO C 82 de 1.4.2008, p. 1. ) Reglamento (CE) n o 443/2009. ( 6 ) Véase la página 8 del presente Diário Oficial.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.6.2010

Directiva de Energías Renovables Directiva sobre la calidad de los combustibles

Artículo 18

Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

Artículo 7 quater

Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.

Artículo 19

Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 7 quinquies

Cálculo del efecto de los biocarburantes en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 24

Plataforma de transparencia ( 1 ) No figura ( 2 ).

Artículo 25

Comités No figura.

Anexo V Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero
Anexo IV Normas para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida de los biocarburantes Artículo 18

( 1 ) Puede consultarse en línea en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/energy/renewables/transparency_platform_en.htm ( 2 ) Si los documentos resultan pertinentes para la Directiva sobre la calidad de los combustibles, la Comisión tiene previsto publicarlos asimismo en el sitio web correspondiente a dicha Directiva.

  1. REGÍMENES VOLUNTARIOS

Los agentes económicos deben demostrar a los Estados miembros que los criterios de sostenibilidad sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad y tierras con elevadas reservas de

1

) se han cumplido ( 2 ). Pueden hacerlo de tres formas:

suministrando datos a la autoridad nacional competente con arreglo a los requisitos que haya establecido el Estado miembro («régimen nacional») ( 3

);

2) acogiéndose a un «régimen voluntario» que la Comisión haya reconocido para ese fin ( 4 );

de conformidad con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión con terceros países y que la Comisión haya reconocido para ese fin ( 5

).

Un régimen voluntario debería abarcar algunos o todos los criterios de sostenibilidad de la Directiva ( 6

). También puede referirse a otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ( 7 )

que no estén contempladas en los criterios de la Directiva ( 8

).

Si la Comisión recibe una solicitud de reconocimiento de un régimen voluntario, evaluará si éste cumple los requisitos pertinentes. El procedimiento de evaluación se expone a continua

2.1. Procedimiento de evaluación y reconocimiento

Para evaluar los regímenes, la Comisión se propone:

- iniciar el procedimiento de evaluación tan pronto como reciba la solicitud de reconocimiento,

- evaluar el régimen sin tener en cuenta su procedencia, ya haya sido elaborado por autoridades nacionales u organismos privados, por ejemplo,

- evaluar el régimen independientemente de si otro régimen reconocido ya abarca el mismo tipo de materias primas, zonas, etc.,

- evaluar el régimen en función de los criterios de sostenibilidad de la Directiva ( 9

) y de los requisitos de evaluación y reconocimiento que se exponen en el capítulo siguiente,

- evaluar si el régimen puede servir asimismo de fuente de datos exactos para otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ( 10 ) que no estén contempladas en los criterios de sostenibilidad de la Directiva ( 11

).

Si su evaluación indica que un régimen cumple los criterios de sostenibilidad y los requisitos de evaluación y reconocimiento, la Comisión se propone:

- iniciar el proceso ( 12 ) que desemboque en la adopción de una Decisión de la Comisión,

) Artículo 17, apartados 2 a 5. ) Artículo 18, apartado 1. ) Artículo 18, apartado 3.

Artículo 18

apartado 4, párrafo segundo; artículo 18, apartado 7. Artículo 18, apartado 4, párrafo primero; artículo 18, apartado 7. ) No se espera que los regímenes voluntarios abarquen el criterio relacionado con los requisitos agrícolas y medioambientales ni con las normas para los agricultores de la UE (artículo 17, apartado 6). Véase el punto 2.2 de...

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