Asunto C-224/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — BGŻ Leasing sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (IVA — Prestación de leasing acompañada de una prestación de seguro del bien objeto del leasing, suscrita por el arrendador y facturada por éste al arrendatario — Calificación — Prestación única compleja o dos prestaciones independientes — Exención — Operación de seguro)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny - Polonia) - BGŻ Leasing sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-224/11) ( 1 )

(IVA - Prestación de leasing acompañada de una prestación de seguro del bien objeto del leasing, suscrita por el arrendador y facturada por éste al arrendatario - Calificación - Prestación única compleja o dos prestaciones independientes - Exención - Operación de seguro)

(2013/C 63/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

ąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

BGŻ Leasing sp. z o.o.

Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

de decisión prejudicial - Naczelny Sąd Administracyjny - Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 28 y 135, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Prestación de leasing acompañada de prestación de seguro del objeto del leasing suscrita por la empresa de leasing y facturada por ésta al arrendador del leasing - Calificación de la operación, a efectos del IVA, como prestación única compleja o como dos prestaciones independientes.

El seguro del bien objeto de un leasing y el propio leasing deben, en principio, considerarse prestaciones de servicios distintas e independientes a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de las circunstancias particulares del asunto principal, las operaciones de que se trata están vinculadas entre sí hasta el punto de que deba considerarse que constituyen una prestación única o si, por el contrario, constituyen prestaciones independientes.

Cuando el propio arrendador financiero asegura el bien objeto del leasing y factura el coste exacto del seguro al arrendatario financiero, tal operación constituye, en circunstancias como las del litigio principal, una operación de seguro en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

) DO C 219, de 23.7.2011.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 - Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-360/11) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado -...

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