Asunto C-438/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Sexta Directiva IVA — Derecho a la deducción del IVA soportado — Servicios prestados — Sujeto pasivo no inscrito en el registro del IVA — Menciones que han de incluirse obligatoriamente en la factura a efectos del IVA — Normativa fiscal nacional — Exclusión del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Condenar en costas a la República de Malta.

) DO C 267, de 7.11.2009.

( 1 ) DO C 11, de 16.1.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de de 2010 (petición de decisión prejudicial por el Nejvyssí správní soud - República

- Bezpečnostní softwarová asociace - Svaz softwarové ochrany/Ministerstvo kultury

(Asunto C-393/09) ( 1 )

(Propiedad intelectual - Directiva 91/250/CEE - Protección jurídica de los programas de ordenador - Concepto de «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador» - Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa - Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información - Radiodifusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario - Comunicación de una obra al público)

(2011/C 63/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

N Nejvyssí správní soud

Partes en el procedimiento principal

Bezpečnostní softwarová asociace - Svaz softwa Ministerstvo kultury

Petición de decisión prejudicial - Nejvyssí správní soud - Interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42), y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) - Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario en el concepto de «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador», previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250.

interfaz gráfica de usuario no constituye una forma de expresión de un programa de ordenador en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, y no puede disfrutar de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en virtud de esa Directiva. No obstante, esa interfaz gráfica de usuario puede ampararse, como una obra, en la protección del derecho de autor en virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los...

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