Asunto C-216/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2010 — Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Applus Servicios Tecnológicos SL [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículos 8, apartados 1, letra b), y 5, 73, 74 así como 79 — Marca figurativa A+ — Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria AirPlus International — Desestimación de la oposición]
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2011
Partes
Demandante: Ángel Lorenzo González Alonso
Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A.E.
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Audiencia Provincial de Oviedo - Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) - Contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida en diferentes instrumentos financieros de la propia compañía.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo, mediante auto de 22 de junio de 2010, es manifiestamente inadmisible.
( 1 ) DO C 288, de 23.10.2010.
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 13 de diciembre de 2010 - Estados Unidos de América/
Christine Nolan
(Asunto C-583/10)
(2011/C 89/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Estados Unidos de América
Demandada: Christine Nolan
Cuestión prejudicial
¿Surge la obligación del empresario de consultar sobre despidos colectivos, con arreglo a la Directiva 98/59/CE, ( 1 ) i) cuando el empresario tiene intención de adoptar una decisión estratégica comercial u organizativa que previsible o inevitablemente desembocará en despidos colectivos, pero aún no ha adoptado tal decisión; o ii) únicamente cuando se ha adoptado realmente tal decisión y entonces, como consecuencia de la misma, el empresario se propone realizar despidos colectivos?
( 1 ) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16).
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de de 2010 - Lufthansa AirPlus Servicekarten
GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior Dibujos y Modelos), Applus Servicios
Tecnológicos SL
(Asunto C-216/10 P) ( 1 )
[Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento
o 40/94 - Artículos 8, apartados 1, letra b), y 5, 73, 74 así como 79 - Marca figurativa A+ - Oposición del de la marca denominativa...
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