Asunto C-484/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de octubre de 2010– Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR), Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC)/Administración del Estado, Calidad Siderúrgica SL, Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO) Instituto Tecnológico de la Construcción, Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), Ferrovial Agromán SA, Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad (ACERTEQ)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2010

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal

(España) el 28 de septiembre de 2010 - Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo

(FECEMD)/Administración del Estado

(Asunto C-469/10)

(2010/C 346/52)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD)

Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público?

¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo?

) DO L 281, p. 31

de decisión prejudicial planteada por el Pest Bíróság (República de Hungría) el 29 de de 2010 - Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság/Invitel Távközlési Zrt.

(Asunto C-472/10)

(2010/C 346/53)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pest Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság

Invitel Távközlési Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ( 1 ) en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no resulta vinculante para ningún consumidor en caso de que una entidad designada legalmente y legitimada al efecto solicite, en nombre de los consumidores mediante una acción de interés público (popularis actio), que se declare la nulidad de dicha cláusula abusiva que forma parte de un contrato celebrado con consumidores?

En caso de que se interponga una acción de interés público, en relación con los supuestos en que recaiga una...

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