Asunto C-405/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Ingeniørforeningen i Danmark, en representación del Sr. Bertram Holst/Dansk Arbejdsgiverforening, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS (Política social — Información y consulta de los trabajadores — Directiva 2002/14/CE — Adaptación del Derecho interno a la Directiva mediante ley y mediante convenio colectivo — Efectos del convenio colectivo respecto a un trabajador no afiliado a la organización sindical firmante de dicho convenio — Artículo 7 — Protección de los representantes de los trabajadores — Exigencia de protección reforzada frente al despido — Inexistencia)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

V

(Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf - Alemania) - Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-373/08) ( 1 )

[«Código aduanero comunitario - Artículo 24 - Origen no preferencial de las mercancías - Elaboración o transformación que confiere el origen - Bloques de silicio originarios de China - Separación, limpieza y triturado de bloques, así como cribado y clasificado del granulado en función de su tamaño y su embalaje en la India - Dumping - Validez del Reglamento (CE) n o 398/2004»]

(2010/C 80/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Hoesch Metals and Alloys GmbH

Hauptzollamt Aachen

Fallo

1) La separación, el triturado y la purificación de bloques de silicio, así como el posterior cribado, clasificado y embalaje del granulado de silicio obtenido por triturado, como se produjeron en el litigio principal, no constituyen una elaboración o transformación que confiere el origen en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

2) El examen de la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n o 398/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China.

( 1 ) DO C 272, de 25.10.2008.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret - Dinamarca) - Ingeniørforeningen i Danmark, en representación del Sr. Bertram Holst/Dansk Arbejdsgiverforening, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS

(Asunto C-405/08) ( 1 )

(Política social - Información y consulta de los trabajadores - Directiva 2002/14/CE - Adaptación del Derecho interno a la Directiva mediante ley y mediante convenio colectivo - Efectos del convenio colectivo respecto a un trabajador no afiliado a la organización sindical firmante de dicho convenio - Artículo 7 - Protección de los representantes de los trabajadores - Exigencia de protección reforzada...

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