Asunto C-116/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines/Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 15, puntos 4, letra a), y 5 — Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos — Alcance)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de de 2010 (petición de decisión prejudicial

planteada por el Finanzgericht Düsseldorf - Alemania) - Lecson Elektromobile GmbH/Hauptzollamt Dortmund

(Asunto C-12/10) ( 1 )

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Sección XVII - Material de transporte - Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios - Partidas 8703 y 8713 - Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados

electromóviles

)

(2011/C 63/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Lecson Elektromobile GmbH

Hauptzollamt Dortmund

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Düsseldorf - Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento

1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) - Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h - ¿Clasificación en la partida 8713 o en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada?

La partida 8703 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglao 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que comprende los vehículos de tres o cuatro ruedas, concebidos para el transporte de una persona no necesariamente inválida, propulsados por un motor eléctrico alimentado por una batería y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados «electromóviles», como los controvertidos en el asunto

) DO C 80, de 27.3.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg - Luxemburgo) -...

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