Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 200/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

COMISIÓN EUROPEA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2010

sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos

(2010/C 200/01)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) y, en particular, su artículo 292,

el artículo 26 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo ( 1

),

Considerando lo siguiente:

El artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE establece que los Estados miembros podrán adoptar medidas adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos. Esta disposición se aplica, en particular, para evitar la presencia de OMG en otros cultivos, por ejemplo los convencionales o los ecológicos.

Las explotaciones agrícolas y los sistemas de cultivo, así como las condiciones económicas y naturales en las que trabajan los agricultores de toda la Unión Europea, son muy diversas. Al elaborar medidas para evitar la presencia accidental de OMG en otros cultivos debe tomarse en consideración la diversidad de sistemas de cultivo y de características naturales y económicas que hay en la UE.

(3) Los poderes públicos de los Estados miembros quizás tengan que definir medidas apropiadas en las zonas en las que se cultivan OMG para que los consumidores y los productores puedan elegir entre productos convencionales, ecológicos y modificados genéticamente (en lo sucesivo, «medidas de coexistencia»).

(4) El objetivo de la aplicación de medidas de coexistencia en las zonas en las que se cultivan OMG es evitar la presencia accidental de estos últimos en otros productos y evitar las posibles pérdidas económicas y el impacto de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y no modificados genéticamente (incluidos los cultivos ecológicos).

(5) En algunos casos, en función de las condiciones económicas y naturales, puede ser preciso excluir el cultivo de OMG en extensas zonas. Esta posibilidad debe supeditarse a que los Estados miembros demuestren que, en esas zonas, otras medidas no son suficientes para prevenir la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales o ecológicos. Por otro lado, las medidas restrictivas deben ser proporcionales al objetivo (es decir, respetar las necesidades particulares de los agricultores convencionales o ecológicos).

(6) En el contexto de la combinación del sistema de autorización de la Unión Europea, basado en datos científicos, con la libertad de los Estados miembros de decidir si desean cultivar OMG en su territorio, la Comisión considera que las medidas destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos deben establecerse a nivel de los Estados miembros.

) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2010

Es necesario sustituir la Recomendación 2003/556/CE ( 1 )

para reflejar mejor la posibilidad que ofrece el artículo 26 bis de que los Estados miembros establezcan medidas destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos. En consecuencia, las presentes directrices se limitan a enunciar grandes principios generales para el desarrollo de medidas de coexistencia, en los que se reconoce que los Estados miembros necesitan suficiente flexibilidad para tener en cuenta sus especificidades regionales y nacionales, así como las necesidades locales particulares de los cultivos y productos convencionales, ecológicos y de otros tipos.

La Oficina Europea de Coexistencia (ECoB), junto con los Estados miembros, seguirá desarrollando buenas prácticas sobre coexistencia y directrices técnicas sobre cuestiones conexas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Los Estados miembros deberían seguir las directrices que figuran en el anexo de la presente Recomendación al desarrollar las medidas nacionales destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos.

2) Queda derogada la Recomendación 2003/556/CE.

3) Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por la Comisión John DALLI

Miembro de la Comisión

Recomendación de la Comisión sobre las Directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente la agricultura convencional y ecológica (DO L 189 de 29.7.2003, p. 36).

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 200/3

ANEXO

  1. Introducción

    1.1. Medidas nacionales sobre coexistencia...

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