Asunto T-50/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2011

La Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE a comportamientos que afectaban a mercados exteriores a la UE, infringiendo de este modo las normas que limitan la jurisdicción de la UE en lo que atañe a dichos comportamientos.

- La Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al negarse a tener en cuenta el hecho de que, en los terceros Estados a los que se refiere la Decisión impugnada, ésta no refleja adecuadamente el hecho de que los correspondientes organismos estatales supervisaran activamente e inspeccionaran efectivamente el comportamiento de que se trata.

Mediante el cuarto motivo, se alega que la Comisión incurrió en varios errores al imputar a Singapore Airlines Cargo PTE Ltd la infracción objeto de controversia, tales como los siguientes:

- La Comisión incurrió en varios errores de Derecho y de apreciación al analizar y tener en cuenta los contactos anteriores al 1 de mayo de 2004, los contactos relativos a las exigencias de los intermediarios de percibir comisiones, los contactos relativos a los sobreprecios de seguridad, los contactos relativos a los sobreprecios de carburante en el exterior de la UE y los contactos relativos a los sobreprecios de carburante en la UE.

- La Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al basarse en los contactos en el seno de la WOW alliance para determinar la participación de Singapore Airlines Cargo PTE Ltd en la infracción objeto de controversia.

- La Comisión no ha demostrado que Singapore Airlines Cargo PTE Ltd conociera o debiera haber conocido la infracción objeto de controversia o los elementos constitutivos de la misma.

Mediante el quinto motivo, se alega que la Comisión incumplió el deber que le incumbe, según el principio de administración eficaz, de examinar con detenimiento e imparcialidad todos los elementos del caso.

Mediante el sexto motivo, se alega que la Decisión impugnada incurrió en varios errores de Derecho y de apreciación a la hora de calcular la multa que impuso a las sociedades demandantes, tales como los siguientes:

- La Comisión infringió las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2), así como el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad, al calcular el volumen de las ventas, en la medida en que no tuvo en cuenta lo siguiente:

-...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT