Asunto C-609/10 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2010 por Dieter C. Umbach contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de octubre de 2010 en el asunto T-474/08, Dieter C. Umbach/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2011

¿Queda comprendida en «la selección o la disposición» la acción de otorgar una relevancia especial a un dato preexistente (como ocurre con la fijación de una fecha para un partido de fútbol)?

¿Requiere la «creación intelectual de su autor» algo más que un considerable esfuerzo y pericia del autor, y en ese caso, qué?

¿Excluye la Directiva la existencia de derechos en el ordenamiento nacional de la misma clase de los derechos de autor sobre las bases de datos distintos de los previstos en la Directiva?

Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20).

interpuesto el 22 de diciembre de 2010 - Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-607/10)

(2011/C 89/15)

Lengua de procedimiento: sueco

Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y K. Simonsson)

Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, ( 1 ) al no adoptar las medidas necesarias para que sus autoridades competentes velaran, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que todas las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007.

- Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC se deriva que los Estados miembros tenían que adoptar las medidas necesarias para que las autoridades competentes velaran, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007. Según la Comisión, debía entenderse que esta obligación se refería a todas las instalaciones existentes en el Estado miembro de que se...

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