Asunto C-199/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 56 CE y 58 CE — Imposición de los dividendos — Retención en origen — Normativa fiscal nacional que establece la exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,

no se opone a una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol.

régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por las Directivas 72/166, 84/5, 90/232, 2000/26 y 2005/14 no se opone a una normativa interna que no obliga a un asegurador a indemnizar inmediatamente, en virtud de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil, al asegurado que sufrió un daño como consecuencia de un accidente y a que el responsable del accidente le reembolse el importe de la indemnización pagada a ese asegurado, en condiciones en que el seguro no cubre el riesgo por existir una cláusula de exclusión.

Una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol constituye una restricción tanto a la libertad de establecimiento como a la libre prestación de servicios. Compete al órgano jurisdiccional remitente examinar en qué medida tal restricción puede, no obstante, admitirse como una de las excepciones expresamente previstas por el Tratado FUE, o justificarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por razones imperiosas de interés general.

) DO C 113, de 1.5.2010.

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Düsseldorf - Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1) - Lector MP3 (MP3 Media Player) - Aparato que tiene una capacidad limitada para reproducir imágenes y vídeos y cuya función principal es la reproducción de sonido -...

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