Asunto C-213/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Barsoum Chabo/Hauptzollamt Hamburg-Hafen [Unión aduanera — Reglamento (CE) no 1719/2005 — Arancel Aduanero Común — Recaudación de derechos de aduana a la importación — Importación de alimentos procesados — Conservas de hongos — Subpartida NC 20031030 — Cobro de un montante suplementario — Principio de proporcionalidad]

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/5

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Hamburg - Validez del Reglamento (CE) n o 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1), en cuanto al nivel del importe suplementario a la importación de los productos incluidos en la subpartida 200310300000 - Conservas de champiñones - Principio de proporcionalidad.

Petición de decisión prejudicial - Augstākās tiesas Senāts - Interpretación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE)

2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que determinadas disposiciones de aplicación del Reglao 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) - Concepto de «un tipo de mercancía» - Mercancías que presentan diferencias de calidad o en las características, pero que pueden clasificarse en el mismo código de la nomenclatura combinada - Emisión de una única información arancelaria vinculante para todas las mercancías, o bien de varias informaciones arancelarias específicas para cada una de ellas.

El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de información arancelaria vinculante puede referirse a diferentes mercancías siempre que están incluidas en un tipo de mercancías. Sólo las mercancías que presenten características similares y cuyos elementos de diferenciación carezcan totalmente de pertinencia a efectos de su clasificación arancelaria pueden considerarse incluidas en un tipo de mercancías, en el sentido de esta disposición.

) DO C 193, de 15.8.2009.

Fallo

El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del montante del derecho de aduana específico de 222 euros por cada 100 kg de peso neto escurrido, aplicable en virtud del Reglamento (CE) n o 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, con el que se gravan las importaciones de conservas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT