Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 70/31

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 70/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1 ). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9

AGNELLO DI SARDEGNA

N o CE: IT-PGI-0105-0097-08.04.2008

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    -  Zona geográfica

    - Prueba del origen

    - Método de obtención

    -  Vínculo

    - Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    - Otros - Nuevas referencias del organismo de control

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2010

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones:

    3.1. Descripción:

    - en el artículo 4 del pliego de condiciones vigente, se ha eliminado el cuadro relativo a las características fisicoquímicas de la carne de «Agnello di Sardegna» y se han determinado tres parámetros significativos. De hecho, los elementos contenidos en el cuadro actual pueden referirse también a otros tipos de carne (por ejemplo, carnes de porcino y de vacuno), según resulta de un estudio efectuado por la Universidad de Sassari, y, por consiguiente, no son característicos del producto «Agnello di Sardegna» IGP, mientras que los parámetros determinados en la nueva versión ponen de manifiesto características específicas del «Agnello di Sardegna». Con la modificación actual se pretende recuperar bien la posibilidad de comprobar los parámetros cualitativos de las carnes, mediante la medición de los valores del pH, bien evitar análisis superfluos del producto respecto de elementos que, de hecho, no son «caracterizantes», dejando dos datos indicativos de las cualidades del producto, tal como son los prótidos y los lípidos.

    3.2. Método de obtención:

    - en el artículo 3 del pliego de condiciones vigente, cuando se hace mención, en el párrafo segundo, de que los animales se ponen bajo resguardo, las palabras «se resguardan» han sido sustituidas por las palabras «pueden resguardarse», para precisar que los corderos no se resguardan necesariamente en instalaciones durante la noche en el período invernal. De hecho, en Cerdeña no son inusuales los inviernos benignos, en los cuales no es preciso ponerse bajo resguardo durante la noche,

    - en el artículo 3, párrafo quinto, se modifica la parte referida al sistema de identificación de los animales, añadiendo al sistema manual, ya previsto en el pliego de condiciones vigente, los sistemas ópticos o electrónicos para adecuarse a las diversas normas comunitarias y nacionales en materia de identificación de las cabezas de ganado. De hecho, el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, establece normas más específicas y rigurosas en relación con la identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y modifica la Directiva 92/102/CEE,

    - en la letra a) del artículo 3, se ha incluido para el «Agnello di Sardegna» lechal un peso mínimo (5 kg), que no estaba previsto en el pliego de condiciones vigente, donde sólo se determina el peso máximo. La introducción del peso mínimo es necesaria para evitar que se sacrifiquen animales demasiado jóvenes que no están aún perfectamente formados y cuyas carnes no reúnen las características previstas en el pliego de condiciones. El peso mínimo de 5 kg garantiza que los corderos hayan alcanzado una edad (30 días aproximadamente) y, por consiguiente, un desarrollo físico que permita que el producto posea los requisitos de musculatura, grasa y coloración de las carnes que se exigen para la producción del «Agnello di Sardegna» IGP,

    - en el mismo artículo 3, para los tres tipos de cordero, es decir, «lechal», «ligero» y «de corte», se indica el peso en canal «en frío, desollado y con cabeza y vísceras», condiciones que no figuran en el pliego de condiciones de producción vigente,

    - también en el artículo 3, se han eliminado las expresiones «procede de ovejas de pura raza sarda» o «procedente de ovejas de pura raza sarda», que figuran en el párrafo primero de las letras a), b) y c). La interpretación que se da en la actualidad a dicha «definición» es la que figura en la Ley n o 280 de 3 de agosto de 1999, donde se define el animal reproductor de raza pura de la especie ovina como «un animal inscrito en un libro genealógico o que reúne las condiciones para ser inscrito en él, cuyos ascendientes de primero o segundo grado están inscritos en un libro genealógico de la misma raza». De hecho, esta condición es imposible de cumplir en la práctica, porque lo impide la situación real del sistema de producción sardo: la cabaña ovina de Cerdeña, que supera los 3 millones de animales, está constituida exclusivamente por animales pertenecientes a la raza sarda. No obstante, en Cerdeña, como en el resto de Italia, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT