Asunto C-175/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs/Axa UK plc (Sexta Directiva IVA — Exención — Artículo 13, parte B, letra d), número 3 — Operaciones relativas a pagos y giros — Cobro de créditos — Planes de pago para cuidados dentales — Servicios de recaudación y procesamiento de pagos por cuenta de los clientes de un prestador de servicios)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/13

Partes en el procedimiento principal

Ingrid Schmelz

Finanzamt Waldviertel

men de operaciones realizado por una empresa durante un año en el Estado miembro en el que se halla establecida.

( 1 ) DO C 129, de 6.6.2009.

Petición de decisión prejudicial - Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien - Validez de un pasaje literal contenido en artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47), así como de un pasaje literal contenido en el artículo 283, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Régimen especial de las pequeñas empresas en materia de IVA que permite la franquicia del impuesto salvo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país - Denegación de la franquicia del impuesto a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de las disposiciones antes citadas - Compatibilidad de dicho régimen con los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE así como con los principios generales del Derecho comunitario - En caso de invalidez de los pasajes literales mencionados, interpretación del concepto de «volumen de operaciones anual» contenido, por una parte, en el artículo 24 de la Directiva 77/388/CEE, antes mencionada, y en el anexo XV, sección IX, Fiscalidad, número 2, letra c), del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 335), así como, por otra parte, en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE antes citada.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial...

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