Asunto C-210/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes — Francia) — Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente «Kimberly Clark SAS»/Ville d’Orléans [Ayuda de Estado — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 14, apartado 3 — Recuperación de la ayuda — Principio de efectividad — Liquidaciones con vicios de forma — Anulación]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/13

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ioánnis Katsivardás - Nikoláos Tsitsíkas O.E.

Demandada: Ypourgós Oikonomikón

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Symvoúlio tis Epikrateías - Interpretación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n o 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (DO L 153, p. 1; EE 11/20, p. 83) - Cláusula de la nación más favorecida - Derecho a invocar dicho Acuerdo por parte de un particular que solicita la devolución de un impuesto interno para demostrar la incompatibilidad de éste con el Acuerdo - Régimen de importación de los plátanos.

Fallo

El artículo 4 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, aprobado mediante el Reglamento (CEE) n o 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, no confiere a los particulares derechos que puedan invocar ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.

Reino de España (representante: B. Plaza Cruz,

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) y del artículo 18, letra a), de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), mantenido por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2003/88, en relación con el anexo I, parte B, de la misma Directiva - Personal no civil de las Administraciones Públicas.

que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no civil de las...

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