Dictamen de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156 (1)
Section | Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
Issuing Organization | Comisión Europea |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/1
I
(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)
DICTÁMENES
COMISIÓN EUROPEA
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2011
en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/C 45/01)
-
Notificación por parte de las autoridades neerlandesas
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas ( 1
), aplicable hasta el 29 de diciembre de 2009, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva solo puedan comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.
El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, utilizadas de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de tales medidas e indicar las razones de su decisión.
El 3 de septiembre de 2009, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de la comercialización de un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426. Esta máquina había sido fabricada por YAT Electrical Appliance Co., China, y comercializada en la UE por Intratuin Trade & Logistics, P.O. Box 228, 3440 AE Woerden, Países Bajos.
El expediente transmitido a la Comisión Europea incluía los siguientes documentos:
- certificado «GS» n o S50121261 expedido por TÜV Rheinland a YAT Electrical Appliance Co., Ltd, North
Shiwei Road, Yuxin Town, South Lake Zone, 314009, Jiaxing, Zheijang, China, respecto a un cortacésped eléctrico tipo YT5124AB;
- certificado de conformidad con la Directiva sobre máquinas n o AM...
To continue reading
Request your trial