Asunto C-311/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Transporte internacional de personas — Imposición a tanto alzado de los transportistas domiciliados fuera del territorio nacional)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

Partes en el procedimiento principal

Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente «Kimberly Clark SAS»

Ville d'Orléans

Petición de decisión prejudicial - Cour administrative d'appel de Nantes - Interpretación del artículo 14, apartado 3, del

o 659/199 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1) - Ayudas concedidas por las autoridades francesas a Scott SA y Kimberly Clark - Obligación de recuperar sin demora las ayudas declaradas incompacon el mercado común - Consecuencias, sobre esta obligación, de la eventual anulación, por vicios de forma, de los títulos emitidos por las autoridades nacionales para la recuperación de dichas ayudas

Demandada: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz y M. Szpunar, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Transporte internacional de personas por carretera - Normativa nacional que impone a los transportistas domiciliados en el extranjero que abonen el IVA conforme a un sistema a tanto alzado basado únicamente en el número de personas transportadas al territorio nacional y que no permite la deducción del impuesto aplicado en la fase precedente.

Fallo

1) Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al recaudar el impuesto sobre el valor añadido del modo establecido en el capítulo 13, apartado 35, incisos 1 y 3 a 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda, de 27 de abril de 2004, relativo a la ejecución de determinadas disposiciones de la Ley relativa al impuesto sobre los productos y los servicios.

2) Condenar en costas a la República de Polonia.

El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE], debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en el supuesto de que los importes correspondientes a la ayuda de que se trata ya se hayan recuperado, a la anulación por el juez nacional, a causa de un vicio de forma, de las liquidaciones emitidas...

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