Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 33/9

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2010/C 33/05)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque M4 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, n o 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque M4 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, n o 542).

La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y...

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