Asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 1515, 1517, 2106 y 3004 — Cápsulas de gelatina — Aceites de pescado, de germen de trigo y de nigela — Concepto de «envase»)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 51/9

La Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe participar a las entidades, como las universidades y los institutos de investigación, cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, aun cuando tales entidades están habilitadas por el Derecho nacional para ofrecer los servicios a que se refiere dicho contrato.

) DO C 247, de 27.9.2008.

ministro y de servicios (DO L 134, p. 114) - Normativa nacional que prevé la exclusión automática de las empresas que forman parte de un consorcio de operadores económicos, en caso de participación de éste en el procedimiento.

Fallo

El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece, en el procedimiento de adjudicación de un contrato público cuyo montante no alcanza el umbral establecido en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, pero que reviste un interés transfronterizo cierto, la exclusión automática de la participación en dicho procedimiento y la imposición de sanciones penales tanto a un consorcio estable como a sus empresas miembros, cuando estas últimas han presentado ofertas que compiten con la presentada por el consorcio en el mismo procedimiento, aunque la oferta de dicho consorcio no se haya presentado por cuenta y en interés de dichas empresas.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de de 2009 (petición de decisión prejudicial

planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia - Italia) - Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl/Comune di Milano

(Asunto C-376/08) ( 1 )

[«Contratos públicos de obras - Directiva 2004/18/CE - Artículos 43 CE y 49 CE - Principio de igualdad de trato - Consorcios de empresas - Prohibición de que un "consorzio stabile" ("consorcio estable") y una sociedad que forma parte del mismo participen en la misma licitación compitiendo entre sí»]

(2010/C 51/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el...

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