Asunto C-11/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Marishipping and Transport BV [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Derechos de aduana — Exención — Sustancias farmacéuticas — Composición — Restricciones]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/7

el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 (DO L 253, p. 1) - Reembolso o condonación de derechos de importación - Posibilidad de que un Estado miembro resuelva una solicitud de reembolso - Concepto de «situación particular» en el sentido del artículo 239, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 - Imporcomunitario excluido de un contingente arancelario abierto un domingo, debido al cierre de las oficinas aduaneras

Los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE)

2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la Comisión Europea pueda adoptar una decisión que excluya a un operador de un contingente arancelario por el hecho de que dicho contingente se agotó el mismo día de su apertura, que caía en domingo, día de cierre de las oficinas aduaneras en el Estado miembro en el que está establecido el operador de que se trata.

artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento n o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n o 214/2007, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un Estado miembro a solicitar a la Comisión Europea la suspensión de un contingente arancelario para garantizar el trato equitativo y no discriminatorio de los importadores cuando la apertura de dicho contingente arancelario caiga en domingo, día de cierre de las oficinas aduaneras en el Estado miembro de que se trata, y cuando dicho contingente pueda agotarse el mismo día de su apertura dado que en otros Estados miembros las oficinas aduaneras están abiertas los domingos.

En los casos distintos de los contemplados en el artículo 899, apartado 1, del Reglamento n o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n o 214/2007, la propia autoridad aduanera de un Estado miembro es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de devolución a la que se refiere el artículo 239, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento

o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, cuando dicha autoridad...

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