Asunto C-22/10 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de enero de 2010 por REWE-Zentral AG contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) en el asunto T-150/08, REWE-Zentral AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), coadyuvante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OGH

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/15

Cuestión prejudicial

¿Es contrario al artículo 87 CE el artículo 5, apartado 1, frases segunda y tercera, del Flächenerwerbsverordnung, adoptado en aplicación del artículo 4, apartado 3, número 1, de la Ausgleichsleistungsgesetz, en su versión vigente hasta el 11 de julio de

Recurso interpuesto el 12 de enero de 2010 - Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-19/10)

(2010/C 80/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Comisión Europea (representantes: P. Oliver y S. Mortoni, agentes)

República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE)

273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, ( 1

) y

en virtud del Reglamento (CE) n o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, ( 2

) al no haber adoptado las medidas nacionales de aplicación del artículo 12 del Reglamento n o 273/2004 ni haber informado de ellas a la Comisión, como exige el artículo 16 de dicho Reglamento, y al no haber adoptado las medidas nacionales de aplicación del artículo 31 del Reglamento n o 111/2005.

- Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

o 273/2004 entró en vigor el 18 de agosto de 2005; el Reglamento n o 111/2005 entró en vigor el 15 de febrero de 2005 y es aplicable a partir del 18 de agosto de 2005. Al no haberle sido notificadas las disposiciones que Italia estaba obligada a adoptar con arreglo al artículo 12 del Reglao 273/2004 y con arreglo al artículo 31 del Reglao 111/2005 y, en cualquier caso, al no haber recibido información alguna de la República Italiana que pudiera hacer pensar que efectivamente se habían adoptado las medidas necesarias, la Comisión considera que la República Italiana no ha

adoptado tales medidas y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento n o 273/2004 y del Reglamento n o 111/2005.

( 1 ) DO L 47, p. 1. ( 2 ) DO 2005 L 22, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 14 de enero de 2010 por REWE-Zentral AG contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) en el asunto T-150/08, REWEZentral AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y...

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